La Corte absolvió a un militar que había sido condenado por la Justicia militar y justificó el fallo con una severa descalificación a la autoridad del fuero castrense.
De acuerdo al voto de los ministros Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni, la Corte consideró quel juzgamiento de militares por tribunales castrenses no satisface los requisitos de defensa en juicio ni de un tribunal independiente que derivan de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dado que los funcionarios que lo integran se encuentran sometidos a la potestad disciplinaria del Poder Ejecutivo
La Corte declaró la nulidad de todo lo actuado y absolvió al capitán de Intendencia Ramón Angel López que había sido condenado por la Justicia militar a cumplir la pena de un año de prisión, como autor de un delito militar previsto en el artículo 856 de Código de Justicia Militar, denominado “otras falsedades”.
Los ministros Lorenzetti y Zaffaroni afirmaron especialmente que el juzgamiento de militares por tribunales castrenses no satisface los requisitos de defensa en juicio ni de un tribunal independiente que derivan de la Constitución y el Pacto dado que los funcionarios que lo integran se encuentran sometidos a la potestad disciplinaria del Poder Ejecutivo.
El juez Carlos Fayt votó en el mismo sentido pero efectuó algunas aclaraciones vinculadas con precedentes del tribunal. También Carmen Argibay votó en esa dirección, y expuso que al no haber podido elegir libremente un abogado defensor de su confianza y teniendo en cuenta que el designado había visto restringida su capacidad de actuación, no se había respetado el derecho de defensa en juicio del imputado.
En su voto en disidencia parcial, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda descalificaron el fallo que había sido apelado ante la Corte por arbitrario, al haberse omitido toda consideración sobre planteos serios articulados por las partes susceptibles de influir en la controversia.
Por esta razón propusieron dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver el expediente al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia.