POLITICA

La Corte rechazó la extradición de Astiz a Francia

El Tribunal desestimó el pedido de la justicia francesa por la causa de dos monjas desaparecidas.

Por orden de la Corte Suprema, Alfredo Astiz no será extraditado a Francia por el juicio de la desaparición de las dos monjas francesas.
| Cedoc

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy por "improcedente" un pedido de Francia para que se extradite a ese país al ex marino Alfredo Astiz por las desapariciones de las monjas galas Alice Domon y Léonie Duquet, perpetrados a fines de 1977, en plena dictadura militar.

La decisión fue adoptada por el máximo tribunal a casi 34 años de los hechos, en base al principio de territorialidad que impone que los delitos serán analizados en el lugar donde se perpetraron.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

"A esta altura, el Tribunal considera propicia la ocasión para recordar que la República Argentina viene comprometiendo sus mejores y máximos esfuerzos en la adopción de las medidas necesarias para no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos acaecidas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983", resaltó la Corte.

De todas maneras, el Máximo Tribunal instó a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad "para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para sortear las dificultades operativas que puedan demorar el avance del proceso sustanciado en jurisdicción nacional contra Alfredo Ignacio Astiz por los hechos en que se sustentó este pedido de extradición".

Actualmente, Astiz -conocido como el Angel Rubio- está siendo sometido a un "megajuicio" oral por los crímenes ocurridos en la ESMA, entre ellos el del periodista Rodolfo Walsh.

En diciembre de 2009, el Tribunal Oral Federal 5 de esta capital comenzó a ventilar las acusaciones para 16 militares, entre ellos Astiz, por los crímenes ocurridos en la ESMA, adonde fueron llevadas las monjas francesas para luego tirarlas al mar en los llamados "vuelos de la muerte".

En junio pasado, la Fiscalía y el Gobierno -a través de la Secretaría de Derechos Humanos- reclamó prisión perpetua para Astiz. Todavía no hubo sentencia porque continúan los alegatos, pero se cree que podría finalizar a fines de octubre.

No obstante, en su resolución la Corte se pronunció para que la Unidad de Superintendencia de Delitos de Lesa Humanidad que depende de ella adopte las medidas necesarias para superar dificultades operativas que puedan presentarse en ese proceso.

En su resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte resaltó que "la extradición no será concedida cuando la persona reclamada 'ya hubiese sido juzgada' en la Argentina o cualquier otro país, por el hecho que motiva el pedido".

Los argumentos. Entre sus fundamentos de varias carillas, los jueces remarcaron "el criterio de la 'unidad de juzgamiento', una de cuyas consecuencias es necesariamente la salvaguarda al individuo requerido de la dualidad a la que se vería expuesto si a la obligación del foro para juzgarlo se le sumara la obligación de extraditarlo para que sea sometido a proceso en el extranjero por los mismos hechos".

Esa situación, dijo el máximo tribunal, garantiza al individuo la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito. "No puede válidamente argüirse que el delito por el que se requiere la extradición de Astiz integre o haya integrado alguna vez una conducta punible significativamente más grave, que fuese de la competencia del Estado requirente y ajena a la jurisdicción argentina", subrayó el fallo.

Y se advirtió que "tampoco puede considerarse que, en las circunstancias actuales, el Estado requirente tenga facilidades notoriamente mayores que la República Argentina para conseguir las pruebas del delito".

Fuente: DyN.