POLITICA
El caso Milagro Sala

La Corte Suprema dejó firme una condena de 13 años de prisión para Milagro Sala

Es en el caso conocido como “Pibes Villeros”. "El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible", dice la resolución del máximo tribunal.

Milagro Sala
Milagro Sala | cedoc

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario de la defensa de la dirigente jujeña Milagro Sala y dejó firme la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Criminal 3 de la provincia norteña en el caso conocido como “Pibes Villeros”.

"El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible", dice la resolución del máximo tribunal conocida este mediodía.

En el texto, los integrantes del máximo tribunal explican que "es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas".

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En las 50 páginas del fallo, los magistrados coincidieron que no era tarea del máximo tribunal referirse a esa causa. Sin embargo, analizaron las conclusiones de todas las instancias anteriores y rechazaron los planteos de la defensa de la líder de la Túpac Amaru.

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Así, la Corte tomó por válidas todas las pruebas utilizadas en las instancias anteriores para dictar la condena y sostuvo que los cuestionamientos planteados por la defensa de la dirigente social jujeña son "meras discrepancias" con lo resuelto.

El fallo contra Milagro Sala

En el fallo sostienen que la defensa de Milagro Sala "no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia".

Milagro Sala

"Esa mera discrepancia con lo resuelto elude rebatir los argumentos que convalidaron esos hechos, suficientemente determinados por los jueces de la causa por medio de las declaraciones de quienes se tuvo por probado fueron sus víctimas, la de otros testigos y por prueba documental", justificaron los magistrados del alto tribunal.

En ese sentido, asignaron especial valor probatorio contra Sala a "los cheques y facturas involucrados en estos hechos- de la que también surgían los datos fácticos relevantes".