POLITICA

La Justicia confirmó la suspensión del uso de reservas del Banco Central

La Cámara rechazó la apelación del Gobierno al fallo de la jueza Sarmiento. En cuanto a la remoción de Martín Redrado, resolvió que debe actuar el Congreso.

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| CEDOC

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó hoy la suspensión del uso de reservas para el pago de la deuda, pero dejó sin efecto la medida cautelar que detuvo la remoción de Martín Redrado de la presidencia del Banco Central, por lo que este tema deberá ser resuelto por el Congreso.

La medida fue dispuesta por la sala de feria de la Cámara, integrada por las juezas Martha Herrera y Clara Do Pico. Así lo indicó esta tarde el Centro de Información Judicial (CIJ) dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

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La información oficial indicó que "la Sala de Feria (de la Cámara) dejó sin efecto la medida cautelar dictada por la jueza María José Sarmiento con relación a la suspensión del decreto que removió al titular del BCRA". Pero al mismo tiempo "ratificó la suspensión del uso de reservas de esa entidad para pagar deuda", añadió.

La Cámara argumentó que el Congreso debe resolver la situación de Redrado debido a "los actos posteriores del Poder Ejecutivo" tras el decreto de remoción y los fallos contrarios de la Justicia que "encauzaron el procedimiento", y advirtió que mientras el Parlamento no resuelva el tema, el Ejecutivo "no puede nombrar con carácter definitivo" un nuevo titular de la autoridad monetaria.

Fuentes judiciales señalaron que la sala de feria de la Cámara entendió que "la decisión de la jueza María José Sarmiento" de avalar la suspensión de la remoción de Redrado "estuvo bien tomada, en atención a las circunstancias vigentes a la fecha de su resolución".

"Sin embargo -estimaron los jueces- en la actualidad, los actos posteriores del Poder Ejecutivo que encauzaron el procedimiento modifican la decisión".

En ese sentido, dispuso que el Ejecutivo "no puede nombrar con carácter definitivo a un presidente del Banco Central hasta tanto se cumplimente la participación legislativa dispuesta en el artículo 9 de la ley 24.144".