POLITICA
Elecciones 2015

La Justicia tucumana comprobó que manipularon imágenes del centro de monitoreo

El dato surge del fallo que anuló los comicios del 23 de agosto. Sostienen que no hubo cortes de tensión. Graves inconsistencias.

La Justicia encontró severas irregularidades.
| Dyn

El fallo de la Justicia tucumana es lapidario. En el escrito de 57 páginas queda demostrado que hubo manipulación de las imágenes que las cámaras de seguridad registraron durante los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto.

Los camaristas de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo,Salvador Norberto Ruiz y Ebe López Piossek señalaron que nunca hubo cortes de tensión en el lugar donde se monitoreaban las urnas, que la Junta Electoral Provincial (JEP) no entregó el material solicitado y que Gendarmería actuó de pésima forma:

1) No entregan material de días vitales de la elección. "(...) a los fines de acreditar las anomalías denunciadas en aval de su pretensión, ofreció como prueba los registros de video de las cámaras apostadas en la sede de la JEP en calle Mendoza 1.050, correspondientes al momento del envío y recepción de las urnas (...) Sin embargo, al contrario de lo expuesto, entre la documentación acompañada con el informe remitió un sobre cerrado, con sello de Gendarmería (ver cargo actuarial de fs. 71 vta. y detalle de fs. 72), el cual al ser abierto por el Tribunal (conforme acta de fs. 77), reveló la existencia de solamente un disco extraíble en el que constan archivos de video con imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en los accesos del mencionado edificio, áreas de acceso y depósitos de urnas, más todos correspondientes a los días 25/08/2015 en adelante. Es decir, las imágenes no dan cuenta de los registros de las acciones de recepción de las urnas en los días vitales del comicio (23 y 24 de Agosto)".

2) La empresa encargada de filmar y monitorear las urnas mintió. "En dicha comunicación de Gendarmería Nacional se observa la existencia de una nota (sin fecha), remitida por la Empresa INFO FOJ en la que el responsable de la misma, Francisco Jiménez, menciona que adjunta los videos recopilados en los discos rígidos, destacando la dificultad en recuperar gran parte de la información ya que los discos en los que esta se recopiló en su mayoría estaban dañados y otros eran irrecuperables debido a las numerosas reconexiones que tuvo el disco debido a los cortes de corriente sufridos. Agrega que cuando se fue a revisar y controlar la consola determinaron el mal funcionamiento del disco de almacenamiento de la información. Añade que colocó un estabilizador de tensión, conectándose la consola de forma independiente. Culmina su informe destacando que en numerosos casos con este tipo de problemas (cortes de energía o fluctuación de la misma), los discos sufren daños de hardware, lo que impide leer y, por consiguiente, levantar la información almacenada".

3) Contradicciones de la JEP: "Aquí cabe hacer la siguiente disquisición, al emitir la JEP a fs. 119/123 el informe complementario solicitado por Presidencia a fs. 96, en su punto 2 afirma que no pudo tomar ninguna medida de seguridad tendiente a reconstruir los videos presuntamente dañados, por haber remitido los originales con dichos archivos a este Juzgado. Sin embargo, en el párrafo siguiente da cuenta de la comunicación de Gendarmería N° 5- 4050/29, de fecha 10/09/2015, en la que se informa que la División de Informática Judicial de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, se encuentran “…abocados a la comprobación de funcionamiento del disco rígido e interno de extracción de información forense…” (ver fs. 97). Ello contradice la primera afirmación de la JEP, pues de tales dichos se desprende con claridad que los originales de los registros de las cámaras de seguridad nunca fueron remitidos a este Tribunal, sino solo una copia (repetimos, parcial atento a carecer de los registros de los días 22, 23 y 24 de Agosto) levantada de los discos rígidos internos".

4) La empresa prestadora de energía niega cortes de suministros: "(...) (La empresa) respondió a fs. 116/117 destacando que conforme los datos recopilados en su sistema de gestión técnica y comercial, no se registraron reclamos vinculados a la calidad de servicio atribuidos al punto de alimentación del inmueble de calle Mendoza N° 1.050 en el período que va de los días 22 al 24 de Agosto del corriente año, ni en los días posteriores. Agrega que tampoco se registraron cortes ni variaciones de tensión (subas y bajas de tensión), en el distribuidor principal durante aquellos períodos".

5) Por las dudas, había un grupo electrógeno de respaldo: "se instaló un grupo electrógeno de respaldo al suministro mencionado… ante la posible ocurrencia de cualquier eventualidad en el abastecimiento de energía. En tal sentido, el mencionado equipamiento se encuentra a disposición de la JEP desde el día 23/08/2015 a hs. 17:00 hasta la fecha y por todo el tiempo que sea requerido, y en condiciones de operación para el supuesto de ser necesario su funcionamiento, para lo cual se dispuso, adicionalmente y desde aquel día, de una guardia permanente en el lugar ante la eventualidad de ocurrir cualquier problema en el suministro o en el equipamiento provisto… Al respecto, informamos además que, conforme surge de los reportes de nuestro personal en el lugar, el funcionamiento del mencionado equipamiento no fue requerido en ningún momento”.

6) No existió mal funcionamiento de los equipos: "Tampoco parece veraz la información del mal funcionamiento de los equipos de almacenamiento de video a la luz de las pruebas recolectadas en la causa, teniendo en cuenta fundamentalmente a las constancias del libro de novedades de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 101/107 de autos, en el cual, en los asientos correspondientes a los días 24 y 25 de Agosto, recién se dejó una lacónica constancia de problemas técnicos en el sistema de cámaras de seguridad el día 25/08 a hs. 03:30, sin otra mención a nuevos incidentes o a la eventual solución de tales dificultades. De lo que se sigue que, de desde el día 22 al día 24 inclusive, a estar de dicho informe, los equipos en cuestión habrían funcionado de forma correcta y sin incidencias negativas.

7) Las cámaras de seguridad no eran medidas adicionales como afirmó JEP y la Provincia: "Ahora bien, a partir de la presunta pérdida de la información recabada mediante las cámaras de seguridad, tanto la JEP al presentar su informe complementario de fs. 119/123 como la Provincia al efectuar su responde de demanda, afirman que las cámaras de seguridad en cuestión revistieron la condición de medidas adicionales de seguridad, ajenas al protocolo específico confeccionado a tal fin por Gendarmería Nacional y, por lo tanto, irrelevantes al momento de considerar la ruptura de la cadena de custodia de las urnas involucradas en el comicio (...) A partir de lo mencionado no es real que el sistema de seguridad mediante cámaras de video no formara parte del sistema de seguridad elaborado por Gendarmería Nacional. Ergo, palidece el argumento que la demandada expone al respecto.

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(*) De la redacción de Perfil.com.