El Senado bonaerense aprobó esta noche la ley de Reforma Política que contempla la realización de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas para el segundo domingo de agosto, en coincidencia con la convocatoria a nivel nacional. La iniciativa fue aprobada con el voto de los senadores del Frente para la Victoria, el Partido jusiticialista, la UCR y Unión Celeste y Blanco.
La curiosidad mayor fue que la norma no elimina las llamadas candidaturas "testimoniales", aunque sí las denominadas "listas colectoras". Lo curioso es que el radicalismo criticó en campaña hasta el cansancio la jugada K de candidatos ficticios. La norma incluye, además, la posibilidad de crear nuevas bancas en la Legislatura provincial, aunque ese punto sería vetado por el gobernador Daniel Scioli cuando reglamente la ley, por considerar que "no es el momento adecuado para que la provincia sume más legisladores", explicó un vocero del mandatario.
La ley contempla las elecciones internas abiertas y simultáneas para todos los partidos políticos, incluso si tuviese una sola lista, donde los perdedores no podrán participar en la próxima elección general. También prevé el sistema D'Hont para el reparto de cargos partidarios en las fuerzas políticas que posean más de una lista de candidatos a cargos legislativos en las internas, en cambio en las generales continua el sistema de cociente y se determinó que no se podrán emplear las llamadas listas "colectoras" y "espejos".
Obliga a los candidatos a legisladores provinciales tener una residencia mínima de dos años en el distrito de la sección que vaya a representar y habilita las llamadas candidaturas "testimoniales".
Sin embargo, nada se modificó en cuanto a los avales que requieren los partidos para presentarse en la elección interna y sí se sumó la obligación de las fuerzas política a presentar anualmente la constancia donde se acredite el mantenimiento de la personería jurídica. Se requerirán para las candidaturas a gobernador y vicegobernador el dos por 1.000 de adhesiones (antes era de cuatro por mil, el número que establecía la Ley) del padrón general.
Por otra parte, el proyecto establece que quien se presente como precandidato en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un solo cargo efectivo y en una sola categoría. Mientras que el otro "piso" sobre el porcentaje de votos en las elecciones internas para poder luego participar en las generales, se achicó de 3 por ciento al 1,5 de los votos positivos válidamente emitidos.
Por otra parte, se establecieron multas económicas para los apoderados que falsifiquen o adulteren documentación referidas a las adhesiones y a los partidos políticos que incumplan los plazos establecidos para el comienzo y finalización de campaña, así como a quienes difundan propaganda política, encuestas o resultados fuera de los plazos establecidos por la ley, incluyendo los actos de gobierno y la publicidad oficial.
También quedó establecido que la publicidad oficial se prohibirá en todo acto de gobierno 15 días antes de los comicios y la publicación de encuestas no deberán difundirse hasta antes de los ocho días de los actos eleccionarios.
Fuente: DYN