POLITICA
Ley ómnibus

Ley ómnibus: cuáles son los cambios en la figura de la legítima defensa para dar mayor respaldo a la Policía

La normativa que envió al Congreso el presidente Javier Milei contempla hacer modificaciones del Código Penal en materia de "resistencia a la autoridad" y de la "legítima defensa".

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Policía de la Ciudad de Buenos Aires. | NA

El presidente Javier Milei envió al Congreso la Ley Ómnibus con la que pretende encarar algunas medidas principales de su modelo de gobierno, que incluye privatización de empresas estatales, modificación de la fórmula jubilatoria, la derivación de facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, además de la aprobación del propio DNU que anunció el gobierno la semana pasada. Entre todas estas iniciativas está también la modificación del Código Penal en materia de "resistencia a la autoridad" y de la "legítima defensa", con el fin de dar mayor respaldo a las Fuerzas de Seguridad.

En ese aspecto, la norma propone sustituir el artículo 237 del Código Penal y que sea reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses "el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél" mientras esté cumpliendo sus funciones.

En el artículo 343 – que sustituiría al artículo 238 del Código Penal– se plantea que en esos casos la prisión será de cuatro a seis años si:

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  • "Si el hecho se cometiere a mano armada";
  • "Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas";
  • "Si el autor fuere funcionario público";
  • "Si el autor pusiere manos en la autoridad. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena”.

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En tanto, la reforma del artículo 34 extiende la definición de "legítima defensa" y señala que no son punibles los casos en el que se obre "violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente", y en los siguientes casos:

  • "El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño"
  • "El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo", y señala que "la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo". 
  • "El que obrare en virtud de obediencia debida"
  • "El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".

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Al respecto, la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos" señala que "se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor".

Las modificaciones apuntan además a que quienes se defiendan en esas circunstancias sería legítima defensa si encontraran "un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente".

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Asimismo, agrega que también se entenderá lo mismo "cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual". 

En ese párrafo comprende además a "quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena".

En otra de las modificaciones, la norma propone que "quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida".

JD / AG / ED