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LEY ÓMNIBUS

Buscan endurecer las penas por cortes de tránsito y prisión para quienes "obliguen" a otros a ir a una movilización

El proyecto de ley del Gobierno prevé pena de prisión de tres a seis años a quienes "mediante intimidación" y "bajo promesa de remuneración o amenaza" de quita de planes sociales obliguen a otro a asistir a una marcha.

Manifestación frente a Casa Rosada
Manifestación | Captura

El Gobierno envió el proyecto de ley “ómnibus” que contiene más de 600 artículos para su tratamiento en el Congreso de la Nación. Entre las modificaciones que plantea la norma, está la aplicación de penas de prisión a quienes impidan la libre circulación del tránsito, a quienes organicen manifestaciones y "obliguen" a asistir a ellas.

La iniciativa modifica el Código Penal de la Nación y busca aplicar penas a quien sin "crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”. En ese caso, se señala, “será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses".

Asimismo, se aclara que la persona que “impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas”, la pena será en ese caso “de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado".

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La ley propone, en esa línea, que los organizadores de las manifestaciones en las calles reciban una pena de prisión ya sea que asistan o no a la movilización en cuestión: "Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe", dice el proyecto.

En tanto, también prevé pena de prisión de tres (3) a seis (6) años a quienes “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta", agrega el texto.

Cabe destacar que en las últimas semanas, el Gobierno hizo hincapié en las denuncias que se recibieron por parte de beneficiarios de planes sociales que dijeron ser “obligados” por dirigentes sociales a asistir a las manifestaciones con la amenaza de que si no lo hacían ya no tendrían esa prestación. 

En relación a "los organizadores de las reuniones o manifestaciones”, aclara que además “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".

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Manifestaciones: la ley propone notificar al Ministerio de Seguridad "con 48 horas de anticipación"

El Gobierno también busca establecer que se notifique "toda reunión o manifestación" ante el Ministerio de Seguridad "con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas".

"En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados", afirma el proyecto.

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En caso de ser una "manifestación espontánea", la notificación "deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose", pero "en esta oportunidad, el Ministerio de Seguridad  de la Nación podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional".

“A su vez, también podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización", propone el texto.

"Frente al incumplimiento de alguno o algunos de los elementos establecidos en la presente Sección, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá intimar a cualquiera de los organizadores de la reunión o manifestación o a quienes actúen como tales, para que cesen con su incumplimiento y adecuen la reunión o manifestación a las disposiciones de la presente”, señala.  

En caso contrario, “serán pasibles de las acciones que correspondan, así como también de las multas".

AG / Gi