Mediante tres decretos, el Gobierno dispuso este lunes la derogación del DNU que creó el "Fondo del Bicentenario", la creación del "Fondo del Desendeudamiento Argentino" para cancelar deuda con tenedores privados y la transferencia de reservas para hacer lo propio con organismos internacionales.
En los considerandos de los tres decretos se manifiestan duras condenas a la "judicialización" que el Gobierno entiende generaron los diputados de la oposición y miembros del Poder Judicial, al tiempo que se destaca la política de "desendeudamiento" iniciada en 2003.
Los puntos principales de los tres decretos son los siguientes:
* DECRETO 296: Deroga el DNU 2010 que creó el Fondo del Bicentenario. Cuestiona tanto las "diferentes actuaciones instadas por diversas minorías parlamentarias" cuanto al Poder Judicial, por entender que "ingresó en el tratamiento de cuestiones de carácter estrictamente político y de incumbencia exclusiva del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo". Para el Gobierno, de esta manera el Poder Judicial incurrió "en un claro caso de judicialización de lo que por naturaleza pertenece al ámbito de acción política".
* DECRETO 297: Dispone la transferencia de 2.187 millones de dólares de reservas del Banco Central para cancelar deuda con organismos internacionales. Esas reservas son de "libre disponibilidad" por ser excedentes del respaldo del cien por ciento de la base monetaria. El BCRA recibirá como contraprestación una letra intransferible en dólares a diez años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa L1BOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
* DECRETO 298: Crea el "Fondo del Desendeudamiento Argentino", cuyo objetivo es llevar adelante los pagos de la deuda pública con vencimiento en 2010 con tenedores privados, integrado por 4.382 millones de dólares. El BCRA recibirá como contrapartida una letra de características similares a la descripta en el decreto 297. También señala que "corresponde crear" en el ámbito del Congreso, una "Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda a los fines de la verificación y control de dichos desembolsos". Esa comisión "tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez días hábiles". El Fondo se crea "con la finalidad de la disminución del costo financiero por ahorro en el pago de intereses".