POLITICA
Presunto encubrimiento

Los puntos clave del fallo que confirmó el rechazo de la denuncia de Nisman

La sala I resolvió rechazar la solicitud de la DAIA y el Ministerio Público Fiscal. Los motivos.

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La Cámara Federal confirmó el rechazo a un pedido para que se reabra la investigación por la denuncia presentada por el fiscal Nisman | cij.gov.ar

La sala I de la Cámara Federal rechazó los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y de la DAIA ante la resolución del juez Rafecas que desestimó la reapertura de la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la expresidenta Cristina Kirchner

Según indicó el magistrado Ballestero, el "Memorándum  fue,  a  los  ojos  de  esta  Alzada,  inconstitucional, mas  no  la  canalización  de  un  acto  criminal”. El camarista justificó la imposibilidad de escuchar las "miles de horas de grabación" presentadas por Nisman, se leyeron las transcripciones "trascendentes". "

"Y  fue  precisamente  esa  detallista  labor  la  que  me permitió  concluir  en  que  no  existía  elemento  alguno  que  ya  no  sólo demostrara,  sino  que,  antes  bien,  al  menos  alertara  sobre  la  posible comisión  de  delito  en  las  negociaciones  que  convergieron  en  la  firma  del Memorándum  de  Entendimiento  con  Irán", manifestó. Ballestero fue terminante sobre la presentación judicial al afirmar que  “la  denuncia  va  extrapolando distintos  pasajes  de  una  conversación  para,  puntos  suspensivos  mediante, engarzar  del  modo  más  conveniente  su  contenido,  sin  importar  su  hora  ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación".  

"Por ello concluí que habilitar la tramitación de una causa frente a tales antecedentes, era liberar el poder de las más coactivas de las herramientas  del   Estado  de   Derecho   de   una   forma   indiscriminada   y errática", señaló el camarista.

Ballestero también manifestó que si bien el  Memorándum  de  Entendimiento  "pudo  ser  un  fracaso para  la  diplomacia  argentina,  un  error  para  los  anales  legislativos,  una desilusión   para   quienes   creyeron   ver   en   su   texto   el   avance   de   la investigación   por   el   atentado" hay un "abismo" para que constituya "un maquiavélico  plan  por  encubrir  a  los  responsables  de  las  cientos  de víctimas de la voladura de la AMIA".

Por otra parte, hace referencia a un fallo de la Sala II respecto de un audio del entonces canciller Héctor Timerman: "No  sólo  no  se  pronunció  por  la  validez  del  audio sino que ni siquiera lo consideró prueba en el sumario, por lo que mal pudo manifestarse acerca de su valor en tal carácter". Ballestero sostiene que, según lo que se desprende del diálogo de Timerman con el titular de la AMIA, "sin importar cuántas veces sea releído uno, o re oído  otro, se conserva impenetrable el acceso a ese oscuro designio oculto tras el pacto con Irán que fuera denunciado".

A su vez, apunta contra el fiscal Germán Moldes por la "prosa  inaudita" de la presentación y cargó contra él porque "las  apreciaciones  deslizadas  por  su inferior    jerárquico    eran    más    que    suficientes    para    conmover    el pronunciamiento  apelado,  pues  nada  dijo  respecto  del  verdadero  punto sometido a discusión". "La  única  novedad  introducida  viene  de  la  mano  de  una resignificación del hecho anoticiado por el Fiscal Alberto Nisman y por la cual  los  mismos  hechos  vinculados  con  la  gesta  del  Memorándum  de Entendimiento   con   Irán   ya   no   serían   expresión   de   un   delito   de encubrimiento, sino de una hipótesis de omisión funcional a la persecución de delincuentes (art. 274 C.P.), o, incluso, de una posible traición a la patria (art. 214 o 215 C.P.)".

"Que hoy quiera   llamársele   traición   a   la   patria   lo   que   antes   se   denominó encubrimiento, pero que no haya materia sobre la cual convocar uno u otro título,   por   no   haber   proceder   que   reprochar,   torna   absolutamente improcedente  el  planteo  introducido,  como  inoficioso  pronunciarse  más allá de lo hasta aquí dicho", indicó Ballestero.

Freiler también apuntó contra el fiscal Molder ya que "resulta absolutamente improcedente, pues se trata de la reedición de uno de los  motivos  en  los  que  ese  funcionario  fundara  el  recurso  de  casación oportunamente impetrado contra la resolución de este Tribunal de fecha 26 de  marzo  de  2015,  remedio  procesal  que  no  prosperó". Y consideró "absurda la posible  adecuación  de  las  conductas aquí  denunciadas  en  el  delito  de  traición  a  la  patria". 

El camarista consideró que la escucha de Timerman con el titular de la DAIA o"carece  de  todo  valor  como  elemento  probatorio  pues  no  aporta ningún  dato  relevante  para  la  pesquisa". Y el hecho de que haya quedado firme la inconstitucionalidad del Pacto con Irán, en palabras de Freiler, no modifica nada ya que ya había sido declarado incostitucional "tanto  en  el  momento  en  que  el  Dr.  Rafecas  resolviera desestimar  la  presente  denuncia  como  en  ocasión  de  que  esta  colegiatura decidiera   homologar   tal   decisorio".