La sala I de la Cámara Federal rechazó los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y de la DAIA ante la resolución del juez Rafecas que desestimó la reapertura de la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la expresidenta Cristina Kirchner.
Según indicó el magistrado Ballestero, el "Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal”. El camarista justificó la imposibilidad de escuchar las "miles de horas de grabación" presentadas por Nisman, se leyeron las transcripciones "trascendentes". "
"Y fue precisamente esa detallista labor la que me permitió concluir en que no existía elemento alguno que ya no sólo demostrara, sino que, antes bien, al menos alertara sobre la posible comisión de delito en las negociaciones que convergieron en la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán", manifestó. Ballestero fue terminante sobre la presentación judicial al afirmar que “la denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación".
"Por ello concluí que habilitar la tramitación de una causa frente a tales antecedentes, era liberar el poder de las más coactivas de las herramientas del Estado de Derecho de una forma indiscriminada y errática", señaló el camarista.
Ballestero también manifestó que si bien el Memorándum de Entendimiento "pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado" hay un "abismo" para que constituya "un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA".
Por otra parte, hace referencia a un fallo de la Sala II respecto de un audio del entonces canciller Héctor Timerman: "No sólo no se pronunció por la validez del audio sino que ni siquiera lo consideró prueba en el sumario, por lo que mal pudo manifestarse acerca de su valor en tal carácter". Ballestero sostiene que, según lo que se desprende del diálogo de Timerman con el titular de la AMIA, "sin importar cuántas veces sea releído uno, o re oído otro, se conserva impenetrable el acceso a ese oscuro designio oculto tras el pacto con Irán que fuera denunciado".
A su vez, apunta contra el fiscal Germán Moldes por la "prosa inaudita" de la presentación y cargó contra él porque "las apreciaciones deslizadas por su inferior jerárquico eran más que suficientes para conmover el pronunciamiento apelado, pues nada dijo respecto del verdadero punto sometido a discusión". "La única novedad introducida viene de la mano de una resignificación del hecho anoticiado por el Fiscal Alberto Nisman y por la cual los mismos hechos vinculados con la gesta del Memorándum de Entendimiento con Irán ya no serían expresión de un delito de encubrimiento, sino de una hipótesis de omisión funcional a la persecución de delincuentes (art. 274 C.P.), o, incluso, de una posible traición a la patria (art. 214 o 215 C.P.)".
"Que hoy quiera llamársele traición a la patria lo que antes se denominó encubrimiento, pero que no haya materia sobre la cual convocar uno u otro título, por no haber proceder que reprochar, torna absolutamente improcedente el planteo introducido, como inoficioso pronunciarse más allá de lo hasta aquí dicho", indicó Ballestero.
Freiler también apuntó contra el fiscal Molder ya que "resulta absolutamente improcedente, pues se trata de la reedición de uno de los motivos en los que ese funcionario fundara el recurso de casación oportunamente impetrado contra la resolución de este Tribunal de fecha 26 de marzo de 2015, remedio procesal que no prosperó". Y consideró "absurda la posible adecuación de las conductas aquí denunciadas en el delito de traición a la patria".
El camarista consideró que la escucha de Timerman con el titular de la DAIA o"carece de todo valor como elemento probatorio pues no aporta ningún dato relevante para la pesquisa". Y el hecho de que haya quedado firme la inconstitucionalidad del Pacto con Irán, en palabras de Freiler, no modifica nada ya que ya había sido declarado incostitucional "tanto en el momento en que el Dr. Rafecas resolviera desestimar la presente denuncia como en ocasión de que esta colegiatura decidiera homologar tal decisorio".