La Sala I de Casación Penal decidió hoy reabrir la denuncia que el fallecido fiscal Alberto Nisman realizó contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios, por supuesto en cubrimiento del memorándun con Irán. En el fallo, expresaron también que apartan del caso al juez Daniel Rafecas y, aceptan como querellante a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA)
El fallo, dado a conocer por el Centro de Información Judicial (CIJ) sostiene fundamentalmente los siguientes puntos:
-Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).
-Tener por parte querellante a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), considerar que se presenta inoficioso el tratamiento del desistimiento del recurso de casación delMinisterio Público Fiscal postulado por el Fiscal General de Casación, doctor Javier Augusto De Luca.
-Dejar sin efecto la desestimación de la denuncia y, con el objeto de procurar la garantía de imparcialidad del juzgador,apartar al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal interviniente como así también a los magistrados de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que convalidaron la desestimación dela denuncia.
-Uno de los pilares del estado de derecho radica en que el Estado no puede beneficiarse ni usufructuar por el resultado de un ilícito, lo que configura el fundamento ético que establece la exclusión probatoria de la prueba ilegalmente obtenida, de manera que no cabe sino dar a esta cuestión tratamiento prioritario cuando el Estado se encuentra frente a la posibilidad de que esa prueba sea utilizada en una investigación (o, como en el caso, para motivar la activación o reactivación de ella).
Para justificar la reapertura de la denuncia, los camaristas consideraron que "ha existido en las resoluciones (que rechazaron la presentación de Nisman) parcialidad en la valoración de la prueba a favor de descartar cualquier intento de probar la hipótesis acusatoria, mientras que se admitió sin cuestionamiento la aportada en beneficio de la atipicidad de la conducta".
"No corresponde aún en esta etapa del proceso pretender asignar a los hechos una determinada calificación legal. Las calificaciones legales durante un proceso penal son esencialmente modificables. En el caso de autos, se pretendió exigirle a una denuncia más de lo que debe contener", evaluaron los jueces.
En ese punto, aclararon que "una denuncia, al ser uno de los actos que puede dar inicio al proceso penal, no debe necesariamente estar acompañada de toda la prueba que le permita al magistrado obviar la investigación".
El denunciante, en este caso Nisman, "no tiene la carga de probar en ese acto cada uno de los hechos que denuncia; solamente debe exponer un hecho que haya llegado a su conocimiento y que tenga cierto grado de verosimilitud en cuanto a constituir un hecho ilícito".
"La necesidad de esclarecimiento de los hechos denunciados mediante una investigación diligente y exhaustiva y el particular reclamo de justicia que se vería obturado en su línea de comprobación fáctico-jurídica de la hipótesis delictiva ensayada, permiten considerar admisible la pretensión de la DAIA, respecto de hechos que habrían damnificado a la sociedad argentina en su conjunto", subraya el fallo.
En ese punto, el tribunal valoró una grabación de un diálogo entre el ex presidente de la DAIA Guillermo Borger y el ex canciller Timerman, que nadie sabe de dónde surgió pero que la comunidad judía acercó al expediente como elemento de cargo para robustecer la hipótesis delictiva que sostenía Nisman.
En ese diálogo, Timerman reconoce que los iraníes son los principales acusados por el atentado contra la AMIA y justifica en ese contexto la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán, que para Nisman era el elemento clave del encubrimiento.
Del lado de Irán solamente mereció un reconocimiento burocrático, sin pasar por el Parlamento de ese país, de parte del régimen del ex líder persa Mahmud Ahmadineyad. "Resulta prematura la afirmación del magistrado instructor (Rafecas) consistente en que es 'inusitadamente grave' que el Fiscal Federal Nisman denuncie a las máximas autoridades gubernamentales de la República Argentina por considerar que se encuentra frente a la comisión de un delito", evaluaron los camaristas.
"Precisamente, el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función asignada constitucionalmente la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad", contrapusieron.
Para los jueces, "si bien es plausible la interpretación de los hechos de acuerdo con la cual Timerman se limitó a reproducir frente a Borger la política exterior (de público conocimiento), lo cierto es que, como todo indicio, su carácter es marcadamente ambiguo, anfibológico: Timerman también afirma conocer la responsabilidad de los iraníes y negociar con ellos (sea que sea lo que ello quiera decir)".
A continuación, el fallo completo: