Los siguientes son los puntos salientes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del tramo de la ley que impedía la elección de delegados que no estuvieran afiliados a sindicatos con personería gremial:
- La Corte resaltó la "llamada libertad sindical" incluida en la Constitución Nacional en 1994 a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- "Que se sigue de cuanto ha sido expresado, que el artículo 41, inciso 'a' de la ley 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional".
- "El precepto constitucional (ndr, artículo 14 bis), en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse".
- "Por cierto, se emplaza en medio de este decurso el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, introducido en 1957, que prevé la 'organización sindical libre y democrática'".
- "La libertad, en el plano individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja".
- "No huelga expresar que esta repercusión negativa también se proyecta, con pareja intensidad, en el plano individual, por cuanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos, podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección".
- "En resumida cuenta, hay una 'diferencia fundamental' entre el monopolio sindical 'instituido o mantenido por la ley' directa o indirectamente, y el que 'voluntaria y libremente' quieran establecer los trabajadores".
- " (...) corresponde reiterar que el monopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados".
Fuente: DyN