POLITICA
Justicia

Cómo es la estructura del nuevo Código Penal Argentino

El Presidente de la Comisión para la Reforma Código Penal adelanta detalles del anteproyecto para actualizar la legislación penal vigente que data de 1921.

Código Penal Argentino 02042019
Código Penal Argentino | Cedoc

El Código Penal de la Nación vigente actualmente en la República Argentina data del año 1921 y ha sido objeto de numerosas modificaciones –alrededor de 900- que fueron haciéndole perder el carácter orgánico y sistemático.

Ante tal escenario, con fecha 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°103/17), integrada por los Doctores Mariano Borinsky presidente, Guillermo Yacobucci (vicepresidente), Carlos Mauricio González Guerra (secretario y representante del Ministerio de Justicia de la Nación); Pablo Nicolás Turano (secretario adjunto); Carlos Alberto Mahiques, Patricia Marcela Llerena; Víctor Velez, Pablo López Viñals,y Fernando Jorge Córdoba y Patricia Susana Ziffer, Guillermo Soares Gache (representante Ministerio de Seguridad), Yael Bendel (representante Ministerio de Desarrollo Social), con el objetivo principal de elaborar un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.

En esa tarea, la Comisión desarrolló reuniones plenarias (más de 70) que se llevaron en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A su vez, la Comisión se constituyó en las provincias de Córdoba, Salta, Jujuy, Mendoza, provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego, CABA, San Juan, Chubut, entre otras.

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Una reforma integral al sistema penal argentino

Como ya se señalara, la Comisión trabajó sobre la base del actual Código Penal, intentando mantener su estructura original, tomó la Constitución Nacional como ley suprema, así como también las convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina, integró las leyes penales especiales, sistematizándolas en un único ordenamiento, valoró los proyectos de reforma penal con estado parlamentario y consideró el trabajo realizado por las 17 anteriores Comisiones de Reforma del Código Penal. En especial el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2006 por los miembros de la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal” –en adelante, Anteproyecto 2006- (creada por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 303, del 14 de diciembre de 2004), el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2014 por la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación” –en adelante, Anteproyecto 2012- (creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/12, del 7 de mayo de 2012) y el texto propuesto por el Frente Renovador (número de expediente 3518-D2015 del 19/06/15 por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).

A su vez, la Comisión analizó el derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, la doctrina y los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).

Asimismo, con el fin de asegurar la representación federal y pluralista de la sociedad, procurando la protección y promoción de los derechos humanos, la Comisión recibió y tuvo en cuenta la opinión de las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos.

En ese sentido, se encontraron abiertos canales de comunicación por medio del Programa Justicia 2020 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los ciudadanos puedan expresar sus preocupaciones e inquietudes.

A su vez, la Comisión se reunió con gobernadores, diputados y senadores de todo el territorio nacional y de todo el arco político, así como también con ministros, académicos y operadores del sistema para asegurar el carácter federal del Código Penal, que es de aplicación en toda la República Argentina.

La reforma del Código Penal: ¿vuelta a la mano dura?

La Comisión mantuvo reuniones e intercambios con los Ministerios Nacionales de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Agroindustria, de Salud y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como también recibió a especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal.

La Comisión de Reforma del Código Penal de la Nación está conformada por una pluralidad y heterogeneidad de intervinientes, hombres y mujeres, que se encuentran en contacto permanente con los problemas prácticos actuales que se manifiestan en la aplicación del derecho penal.

Forman parte de la Comisión jueces y fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, profesores universitarios y abogados, que se encuentran vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal.

La estructura propuesta del Anteproyecto del Código Penal de la Nación es la siguiente:

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

APLICACIÓN DE LA LEY

TÍTULO II

DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL HECHO

TITULO III

CONDENACIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

TITULO IV

CUMPLIMIENTO EN DETENCIÓN DOMICILIARIA

TITULO V

REPARACIÓN DE PERJUICIOS

TÍTULO VI

IMPUTABILIDAD

TITULO VII

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

TITULO VIII

PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES

TITULO IX

TENTATIVA

TITULO X

PARTICIPACIÓN CRIMINAL

TITULO XI

REINCIDENCIA

TITULO XII

CONCURSO DE DELITOS

TITULO XIII

EXTINCIÓN DE ACCIONES Y PENAS

TITULO XIV

DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

TITULO XV

DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

TITULO XVI

SIGNIFICACIÓN DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CÓDIGO

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS

TÍTULO I

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

TÍTULO II

DELITOS CONTRA EL HONOR

TÍTULO III

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

TÍTULO IV

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y LAS RELACIONES DE FAMILIA

TÍTULO V

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

TÍTULO VI

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

TÍTULO VII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

TÍTULO IX

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

TÍTULO X

DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

TITULO XI

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

TÍTULO XIII

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

TITULO XIV

TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO

TÍTULO XV

DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y ESTUPEFACIENTES

TÍTULO XVI

DELITOS FISCALES

TÍTULO XVII

DELITOS ADUANEROS

TÍTULO XVIII

DELITOS CAMBIARIOS

TITULO XIX

DELITOS MILITARES

TÍTULO XX

DELITOS DE TRÁFICO Y PERMANENCIA ILEGAL DE MIGRANTES

TÍTULO XXI

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DEL TRABAJO

TÍTULO XXII

DELITOS DE TRÁFICO DE SANGRE, ÓRGANOS Y MANIPULACIÓN GENÉTICA

TÍTULO XXIII

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

TÍTULO XXIV

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO

TÍTULO XXV

DELITOS EN EL DEPORTE

TÍTULO XXVI

DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO XXVII

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LIBRO TERCERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN NTERNACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

TITULO III

GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD

TÍTULO IV

DELITOS DE GUERRA

TITULO V

AGRESIÓN

TÍTULO VI

RESPONSABILIDAD DE JEFES Y SUPERIORES

TITULO VII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

De esta manera, se propone agregar 15 nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal, a partir del Título XIV –inclusive- referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos fiscales, aduaneros, cambiarios, militares, delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, delitos de tráfico de sangre, órganos y delitos genéticos, delitos contra el ambiente, contra el patrimonio arqueológico y paleontológico, delitos en el deporte, delitos informáticos y contra la propiedad intelectual.

Además, se propone agregar un nuevo Libro Tercero que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el genocidio, la desaparición forzada de persona, los delitos de lesa humanidad, los delitos de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.

(*) Juez Camara Federal Casacion Penal, Presidente Comisión Reforma Código Penal, Doctor en Derecho UBA, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA).