POLITICA
Río negro

Ordenan la detención del prefecto acusado de asesinar a Rafael Nahuel

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso, además, el cambio de carátula a homicidio agravado.

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Rafael Nahuel | Cedoc

La justicia ordenó este miércoles la prisión preventiva del prefecto Francisco Javier Pintos, integrante del grupo Albatros de Prefectura Naval, acusado de asesinar al joven Rafael Nahuel, el 25 de noviembre de 2017, en la localidad de Villa Mascardi.

En un fallo firmado por los magistrados Mariano Lozano, Richard Gallego y Ricardo Barreiro, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso además el cambio de carátula para que se lo juzgue por homicidio agravado y no por exceso en la legítima defensa.

El tribunal, en cambio, admitió la apelación de los otros miembros del grupo Albatros involucrados en la causa, Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón, cuyos procesamientos fueron revocados y se dispuso para ellos la falta de mérito, indicaron medios locales.

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De esta forma, la Cámara admitió parcialmente "el recurso de la parte querellante, modificando la calificación del hecho por el que viene procesado Francisco Javier Pintos, la que se corresponde con la del art.79 y su agravante del art.41 bis, ambos del CP, disponiendo su prisión preventiva".

El fallo cuestionó, además, la versión del Ministerio de Seguridad de la Nación, que el día posterior al asesinato de Nahuel, justificó el accionar de los efectivos al sostener que respondieron a un ataque y que la muerte se dio en el contexto de un enfrentamiento.

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"La sentencia apelada tuvo por cierto que Pintos y sus compañeros de fuerza se enfrentaron a agresores que los superaban ampliamente en número y los atacaron con piedras, lanzas, hondas de revoleo y posiblemente armas de fuego, quienes, se agregó, ‘hicieron gala de formaciones militares (saltos individuales y formaciones en cuña)’. Esa hipótesis pudo encontrar cierta inspiración en el informe que elevó el Ministerio de Seguridad al día siguiente de producido el hecho", expresó el escrito.

Asimismo, los magistrados consideraron que la calificación escogida en el auto de procesamiento no se ajustaba a los sucesos comprobados, ya que no estaba demostrada la agresión "o, al menos, que de haber existido ésta su envergadura justificase la respuesta usando armas letales".

En este sentido, añadieron que el grupo de personas era pequeño y que "en lugar de una defensa legítima hubo una masacre". Agregaron que los miembros de la fuerza de seguridad subieron a la montaña totalmente armados "sin que nadie los hubiera provocado, y que fueron ellos quienes iniciaron la provocación disparando de manera arbitraria e ilegal".

MS/ CP