POLITICA
Polémica resolución de la IGJ

Presentan amparo contra la paridad de género en empresas

Lo presentó la Fundación Apolo, que considera que la norma es "arbitraria" y "restringe el derecho a asociarse y a usar y disponer de la propiedad".

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Organismo clave. Controla las sociedades anónimas porteñas. | cedoc

La polémica resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que impuso la paridad de género en asociaciones civiles, fundaciones y sociedades comerciales ya llegó a la Justicia. La Fundación Apolo presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la norma, al considerar que es “arbitraria” y “restringe el derecho a  asociarse y a usar y disponer de la propiedad”.

La semana pasada, la IGJ sacó la resolución 34/2020 que establece la paridad de género en las asociaciones y sociedades que se conformen en el futuro. Apenas conocida la noticia despertó resquemores, por lo que muchos interpretaron como una intromisión de la norma en aspectos privados. Incluso también con dudas respecto a posibles contradicciones como el caso de una empresa fundada por mayoría de mujeres. “Puede haber excepciones”, explicaban las autoridades.Fernández pidió terminar con la violencia de género: "Basta de violentos"

Cuando salió la resolución, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, celebro la noticia al asegurar que "la medida implica un avance en la reducción de las brechas de desigualdad en los espacios de toma de decisión en el mundo de las empresas".

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Yamil Santoro, presidente del Partido Mejorar, y José Magioncalda, líder del equipo legal de la Fundación Apolo, fueron los encargados de la presentación del amparo, en el que sostienen que "el reglamento impugnado es inconstitucional, en tanto restringe y desnaturaliza, arbitrariamente, el derecho a asociarse y a usar y disponer de la propiedad".

“Los órganos de administración de la Sociedades deben integrarse de acuerdo a la capacidad y el mérito de las personas y no en relación a su género”, explicó Santoro en diálogo con PERFIL. Y agregó: “Si una persona es mujer u hombre resulta irrelevante a los fines de constituir una organización que, a fin de cuentas, intentará crear valor y dar trabajo a la sociedad argentina”.

El argumento principal de la presentación es que la resolución de la IGJ vulnera el derecho a la libre asociación, contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. “Restringe, de modo irrazonable, la potestad de quienes se asocian de designar administradores en función del fin perseguido”, expresan en la demanda a la que accedió PERFIL. 

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Por otra parte, también sostienen que viola el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución “por distinción arbitraria entre las entidades alcanzadas”. Según la norma que firmó el organismo que conduce Ricardo Nissen quedan excluidas las empresas que hagan oferta pública, las que tengan un capital social superior a los $ 50 millones y las unipersonales. "Esto quiere decir que la carga de adaptar los directorios de su empresa al cupo de género recaerá sobre las empresas en peores condiciones económicas para hacerlo", argumentan los demandantes.

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También consideran Santoro y Magioncalda que la resolución “restringe el derecho de propiedad de quienes constituyen fundaciones”. Apelan, allí, al concepto de meritocracia que rige en esas situaciones. “Se vulnera el derecho de los fundadores a designar a las personas consideradas más adecuadas para cumplir con el objeto social”, asevera Santoro.

Por último, otro argumento que lanzan es que existen “otros remedios jurídicos para impedir la discriminación en razón del ‘género’” y por eso consideran que “se torna arbitrario el reglamento impugnado”.

El amparo recayó en el juzgado en lo Contencioso Administrativo número 9, a cargo del juez Pablo Gabriel Cayssials.