El tribunal que llevará adelante desde agosto el juicio "AMIA II", por las irregularidades en la investigación del atentado a la mutual judía, prohibió hoy salir del país a todos los acusados, incluido el expresidente Carlos Menem, y el exjuez Juan José Galeano, para evitar demoras eventuales en el debate oral.
A tres días de cumplirse el aniversario número 21 del atentado aún impune que provocó la muerte de 85 personas, el Tribunal Oral Federal 2 anunció, que salvo permiso previo, decidió prohibir la salida del país de Carlos Menem, del exjuez Juan José Galeano, y de los exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia y del extitular de la SIDE Hugo Anzorreguy, según consigna la agencia Dyn.
La medida alcanza también a los exespías Patricio Finnen y Juan Carlos Anchezar, al e titular de la DAIA Rubén Beraja, al exreducidor de autos Carlos Telleldín, a su esposa Ana Boragni y a su abogado Víctor Stinfale, así como a los ex jefes policiales Jorge "Fino" Palacios y Carlos Castañeda.
La medida ya se notificó a las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal, a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería Nacional y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
En su resolución, los jueces Jorge Gorini, Karina Perilli y Néstor Costabel afirmaron que cuando el juez federal Ariel Lijo les dictó sus respectivos procesamientos fueron sin prisión preventiva, pero "en aras a prestar eficientemente el servicio de justicia" y "garantizar" la presencia de los encartados en el debate se iba a modificar la situación.
El tribunal consideró que había que prohibir la salida del país para "contrarrestar eventuales imprevistos por parte de los imputados que pudieran conllevar a suspender, retrasar o interrumpir el normal desarrollo del debate".
El juicio oral comenzará el próximo 6 de agosto próximo en los tribunales de Comodoro Py 2002. Está previsto que desfilen más de 180 testigos, entre ellos la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el exespía de la SIDE Antonio "Jaime" Stiuso. Allí se ventilarán los delitos que se habrían cometido durante los primeros años de investigación por la explosión ocurrida en Pasteur 633 el 18 de julio de 1994, y que quedaron expuestos en el juicio oral que se sustanció contra la llamada "conexión local" de la masacre.