POLITICA
Caso Nisman

Qué dice el documento del pedido de indagatoria a Sara Garfunkel y Diego Lagomarsino

El fiscal federalJuan Pedro Zonitambiénpidió quela hermana del extitular de la UFI-AMIA sea indagada en el marco de la causa porpresunto lavado de dinero.

El fiscal Zoni solicitó la declaración indagatoria de la madre de Nisman, asi como su hermana y el técnico Diego Lagomarsino.
| Cedoc

El fiscal federal Juan Pedro Zoni pidió la declaración indagatoria de Sara GarfunkelSandra Nisman (madre y hermana del fiscal Alberto Nisman), el técnico Diego Lagomarsino y el empresario Claudio Picón, quien le cedió el Audi al exfiscal, en el marco de la causa que investiga el presunto lavado de dinero en la cuenta del fallecido extitular de la UFIAMIA.

El documento, al que accedió Perfil.com, “solicita al Sr. Juez que convoque a prestar declaración indagatoria a Sara Garfunkel, Sandra Nisman, Diego Ángel Lagomarsino y Claudio Alejandro Picón, en tanto estas personas habrían ejecutado conductas con el fin de ocultar la verdadera titularidad de fondos y bienes reseñados, permitiendo con su accionar que se introduzcan fondos de origen espurio en el circuito legal”.

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Según se señala en el escrito, “el objeto de investigación de los presentes actuados abarca a todos los sujetos que hayan desplegado conductas que permitieran introducir en el circuito legal fondos y/o bienes del fallecido Natalio Alberto Nisman presuntamente originados a partir de actividades delictivas

En relación a los bienes cuestionados, la presentación hace hincapié en cuatro elementos: La cuenta bancaria en el exterior en el Merrill Lynch, ​tres propiedades en Uruguay, el fideicomiso de Dorrego 1771 y la titularidad del vehículo AUDI Q3 que Nisman usaba.

Cuenta. En relación a la cuenta bancaria que el fiscal compartía con su madre, su hermana y el técnico en informática, la presentación sostiene que “se acreditaron fondos que pertenecieron a Natalio Alberto Nisman”.

“A partir de la información remitida por la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de la colaboración prestada en los términos del artículo 13 “C” de la ley 25.246, se pudo corroborar que la apertura de la cuenta fue informada el 07 de marzo de 2002 a nombre de Sara Garfunkel y Sandra Ruth Nisman, que Natalio Alberto Nisman era su apoderado y que Diego Ángel Lagomarsino fue incorporado como tercer titular el 16 de junio de 2014”, detalla la presentación.

“La UIF indicó movimientos sospechosos reportados, individualizando los siguientes depositantes: Joseph GESTETNER, Daniel BENAYON, RODFA LIMITED, Damián Carlos STEFANINI, Guillermo N. SALEMI, IUNGELSON (desde Israel), LAS TIERRAS USA, VIVATIERRA SA y Claudio A. PICON”, se especifica en el documento.

A su vez, según explica Zoni, “ninguno de los titulares de la cuenta declaró su existencia oportunamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos”, y agrega que “los montos operados en la cuenta denunciada tuvieron un valor tal que de ningún modo encuentra justificación económica en los ingresos de sus tres titulares correspondientes al período 2009 – 2015”.

Propiedades. Otro de los puntos señalados, asegura que “se pudo corroborar la existencia de tres propiedades (chacras) situadas en Uruguay, que si bien figuran a nombre de Sara Garfunkel, en realidad habrían pertenecido al fallecido Natalio Alberto Nisman”.

Fideicomiso. “Se pudo corroborar la existencia del Fideicomiso DORREGO 1771, que si bien figuran vinculados a Sara Garfunkel, en realidad el verdadero beneficiario era Natalio Alberto Nisman”, sostiene el texto y se aclara que “resulta evidente que a pesar de lo manifestado en la declaración jurada mencionada, la inversión de la imputada Garfunkel en el emprendimiento inmobiliario en cuestión no se realizó con ingresos propios. Por el contrario, entiende esta parte que la inversión se habría efectuado con fondos no declarados de Natalio Alberto Nisman”. 

Auto. Por último, el documento hace referencia también al vehículo AUDI Q3 2.0 TFSI con el que Nisman se movilizaba y se asegura nuevamente que hay “elementos probatorios” que permiten afirmar que el fiscal era el propietario.

En conclusión, según especifica el documento, “a partir de todo lo descripto, resulta evidente que los distintos gastos y bienes reseñados permiten advertir un incremento patrimonial que no resulta compatible con los ingresos que registro como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, remarcando que “se encontraba impedido de ejercer el comercio o cualquier actividad distinta a las de sus funciones como Fiscal de la Nación, por lo que cabe concluir que todo ingreso patrimonial que no haya sido debidamente declarado se encuentra justificadamente sospechado de ilícito”.