POLITICA
INTERNAS DEL PODER JUDICIAL

Las razones de Casación para apartar a Martín Irúrzun de la ruta del dinero K

Los jueces de la Cámara Federal consideraron que se "encuentra debidamente fundado el temor de parcialidad" planteado por la defensa de Ricardo Echegaray.

Martín Irúrzun
Martín Irúrzun | Cedoc

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal apartó hoy a Martín Irúrzun, presidente de la Cámara de Apelaciones, de un tramo de la causa conocida como “la ruta del dinero K”, que incluye al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,  procesado en el caso y muy cerca de ser enviado a juicio oral por este hecho. Irurzum ya estaba excusado en su intervención respecto de Echegaray, en tanto que la decisión de hoy hizo lugar al pedido de la defensa de Ángel Toninelli, ex titular de la DGI durante el gobierno kirchnerista.

Echegaray y Toninelli fueron procesados a mediados de junio pasado por el juez Sebastián Casanello como autor y coautor penalmente responsables de los delitos de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionarios públicos.  Una decisión con la que Echegaray se convirtió en el primer ex funcionario involucrado en el caso de Báez. Esos procesamientos fueron confirmados por la Cámara de Apelaciones, con las firmas de Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, pero este fallo deberá volver a dictarse.

El tramo principal de la causa ya está en juicio y entre sus 25 acusados están el empresario Lázaro Báez y sus cuatro hijos, además de Leonardo Fariña y Federico Elaskar.

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La decisión conocida este jueves fue promovida por la defensa de Toninelli, basándose en la excusación de Irurzum en el caso de Echegaray, que ya había sido aceptada por sus pares. En tanto que en Comodoro Py se explicaba que no “había otra opción” que la que se tomó y agregaban que la decisión no afecta su intervención respecto al tramo principal de la causa, que alcanza a CFK.

Las sospechas en contra de Echegaray y Toninelli comenzaron tras una presentación de la ex legisladora Margarita Stolbizer y apuntaron a los orígenes del lavado de dinero a través de facturas apócrifas y los controles fiscales a Austral Construcciones, nave insignia de los Báez. Allí, tras la confirmación de los procesamientos por parte de la Cámara, el juez Casanello preparó la elevación a juicio, pero una serie de planteos hechos por parte de las querellas dilataron el envío del caso. Ahora, además, deberá esperarse la reconfirmación de la Cámara.

Se trata de una victoria, al menos momentánea, por parte de la defensa de Toninelli, quién  poco después de la confirmación de los procesamientos por parte del tribunal de alzada, presentó su pedido de recusación de Irurzun. Parte del planteo se basó en que la defensa entendía que su cliente ya había sido sobreseído por ese hecho, en un expediente que corrió en paralelo al de la ruta del dinero K, en el juzgado de Norberto Oyarbide y que fue cerrado, por el ex magistrado, sin profundizar.

Precisamente a ese sobreseimiento hizo referencia Casanello a la hora de procesar a ambos ex funcionarios. El magistrado aseguró que: “un somero examen de dichas resoluciones permite afirmar que es difícil comprender qué fue lo que sobreseyó Oyarbide en las causas nº 420 y 2.835, o cuáles fueron los fundamentos que lo llevaron a adoptar esa decisión”. Y agregó que: “la escasa actividad instructoria desplegada por el director de esos procesos en los que no se llevaron a cabo las medidas de prueba mínimas para corroborar o desechar una hipótesis delictual y la rapidez con la que se sobreseyó, impiden que siquiera a nivel subjetivo los imputados puedan ampararse en la garantía que invocan para neutralizar este proceso”.

Las razones de los camaristas

Tras la presentación de recusación, el trámite siguió su curso a la Cámara de Casación, donde los  jueces Mariano BorinskyGustavo Hornos y Diego Barroetaveña hicieron lugar al pedido de los abogados defensores.

Borinsky sostuvo que, según su opinión, “se darían las circunstancias de excepción previstas en la normativa vigente por lo que se encuentra debidamente fundado el temor de parcialidad invocado por la parte, según los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al alcance de dicha garantía".

En tanto que Hornos resaltó que "los motivos suficientemente señalados por la defensa, especialmente, respecto a la intervención respecto del asunto, podrían razonablemente trasladarse siquiera a una sospecha sobre la dirección su pronunciamiento, cualquiera fuere éste en definitiva. Y eso es, precisamente, lo que la garantía de imparcialidad en su aspecto objetivo pretende evitar".

Barroetaveña, en tanto, fue en el mismo sentido que sus colegas y explicó que las críticas de la defensa "resultan atendibles” ya que  “sostiene que las valoraciones efectuadas en ese contexto no permiten descartar que el magistrado recusado se haya formado una opinión respecto del asunto que ahora fue sometido a su revisión. Esta es la razón por la que ha considerado la defensa que existe una duda razonable de la falta de posición tomada con respecto a la controversia que debe resolver".

 

CD/EA