El 22 de octubre de 2025, Egidio Contreras, de 75 años, participó del reclamo de jubilados frente al Congreso de la Nación. Como todos los miércoles, había viajado desde su casa en Avellaneda con la bandera whipala y una pancarta. Y ese día, como tantos otros, hubo una represión brutal contra los manifestantes. A Egidio cuatro policías lo agarraron, lo empujaron, lo tiraron al piso y le quebraron el brazo izquierdo. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) denunció el caso a los pocos días. En menos de dos semanas la jueza María Servini, con la investigación del fiscal Taiano, cerró la causa. Esa decisión la avaló luego la Sala I de la Cámara de Apelaciones, que sostuvo que las imágenes mostraban una “actuación funcional sin fuerza excesiva”. Pero esta semana la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal reabrió el caso y, en sus fundamentos, criticó con dureza el “paradigma beligerante de combate” que las fuerzas de seguridad aplican contra un sector de extrema vulnerabilidad.
Contreras cuenta también con el patrocinio de la abogada María del Carmen Verdú, de la Correpi. El organismo antirepresivo indicó que, gracias a la reconstrucción de la agresión por el Mapa de la Policía, pudieron identificar a los policías federales responsables: el cabo G. A. Carrillo y los agentes L.L. Hoppe, G.R Ibarra y J.A.D. Aranda, “quienes actuaron cumpliendo las órdenes impartidas por la entonces ministra de Seguridad, la hoy senadora Patricia Bullrich”. La querella responsabiliza a los policías por el delito de lesiones graves calificadas. A Bullrich, por los delitos de incumplimiento funcional de deberes y abuso de autoridad.
“Como se observa en el registro de los medios, Contreras fue atacado sin razón y de manera imprevista. En la denuncia penal señalamos que ese registro es prueba evidente de la irracionalidad, desproporcionalidad y el abuso de poder con el que actuaron las fuerzas de seguridad”, denunciaron desde la CPM.
El trámite de esta causa sirve de ejemplo para conocer cómo funciona a veces la justicia federal. La CPM, con Adolfo Pérez Esquivel, Roberto Cipriano García y Dora Barrancos, radicaron la denuncia al día siguiente de la golpiza a Egidio. La causa recayó en el Juzgado Federal Nº 1, de Servini, y delegada al fiscal Eduardo Taiano. Una semana después, ese organismo de derechos humanos amplió la denuncia. Taiano pidió el archivo el 30 de octubre: consideró que los policías bajo el amparo del “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas” del Ministerio de Seguridad. Y el 11 de noviembre Servini archivó la causa por inexistencia de delito. La Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó ese criterio el 18 de diciembre.
La Sala II, integrada por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, revocó por mayoría el fallo de Cámara, anuló también el archivo de primera instancia, apartó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del conocimiento del caso. Y, lo más importante, ordenó que se reinicie la instrucción y exhortó a la recolección urgente de pruebas. El fiscal ante Casación, Javier De Luca, respaldó la posición de la querella. Sostuvo que desestimar la denuncia fue una decisión prematura e incompatible con los estándares constitucionales e internacionales. El fallo cita jurisprudencia de la Corte IDH, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la CIDH y la propia Corte Suprema para fijar el estándar aplicable al uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas. También aplica las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas vulnerables, en atención a la edad de la víctima.
El fallo de la Sala II es interesante desde lo jurídico-social, a partir de los considerandos de Slokar. El camarista indicó que los videos acreditan que la manifestación no entrañaba violencia ni amenaza alguna: un grupo de no más de treinta personas, mayoritariamente adultos mayores, superados ampliamente en número por los efectivos. Y subrayó que el protocolo antipiquetes no puede prevalecer sobre la Constitución ni los tratados internacionales. Y enumeró cinco diligencias básicas que debieron realizarse antes del archivo de la causa: testimonio de la víctima y testigos, acreditación de lesiones, identificación de los efectivos, relevamiento de la normativa operativa y recolección de todos los registros audiovisuales disponibles. Ledesma coincidió con Slokar. Yacobucci votó en disidencia.
En el pasaje más fuerte de fallo, Slokar habla de “paradigma beligerante de combate”. Dice que ese modelo provoca efectos “deteriorantes” también en los policías que concretan la “actividad represiva ilegal”. Condena el daño que sufrió Egidio, pero también señala que el Estado perjudica a sus propios agentes cuando los convierte en instrumentos de una política que viola la ley. Y tira un dardo contra el rol de los jueces cuando dice que “el Poder Judicial no puede tolerar el ilícito institucional practicado mediante la ejecución de un dispositivo brutal”. Slokar dice que la golpiza a un jubilado no es consecuencia de un policía descontrolado sino la ejecución de un operativo diseñado. Y que ese diseño es el que debe ser investigado y eventualmente juzgado.
Finalmente, Slokar advierte que “la abdicación de la función jurisdiccional de control y limitación frente al exceso represivo estatal trasunta otra consecuencia, que es el denominado efecto ‘desaliento’, que tiene por resultado la atrofia del debate público. De admitirse el escenario de silencio judicial, se instituye una barrera simbólica que suprime la libre expresión y la petición ante las autoridades, violentando de este modo el núcleo esencial de las garantías constitucionales”. La omisión de investigar, en este razonamiento, no es neutralidad sino complicidad.
Además del brazo quebrado, Egidio fue gaseado una docena de veces en el Congreso. “No tienen piedad, es difícil de creer lo que te genera ese gas”, contó en una entrevista con Página12. Tampoco había sido la primera golpiza que recibió. El 12 de marzo de 2025, el mismo día que Pablo Grillo recibió un cartucho de gas en la cabeza, dos gendarmes le dieron tres bastonazos en la espalda y le fracturaron una costilla. “Mi mochilita me amortiguó los golpes, sino me hubiesen roto los pulmones”, dijo. “Tengo 30 años de lucha y voy a seguir porque nos están quitando día a día los derechos. Yo tengo que seguir luchando”.
Pablo Grillo: piden juicio oral para el gendarme
El fiscal Eduardo Taiano solicitó que vaya a juicio oral el gendarme Héctor Jesús Guerrero, acusado de disparar una pistola lanza gases y herir a Pablo Grillo, el 12 de marzo de 2025 durante una protesta frente al Congreso de la Nación. El fotorreportero estuvo varios meses entre la vida y la muerte y hoy está bien, aunque sigue en recuperación.
Para la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°3, el cabo primero Guerrero debe enfrentar un debate por los delitos de “lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función en carácter de miembro de una fuerza de seguridad y abuso de armas agravado”. “Tras una exhaustiva investigación, se verificó que los efectivos policiales habían actuado de manera desproporcionada e irracional. Esa situación comprendió los disparos efectuados de forma antirreglamentaria por Guerrero”, sostuvo la fiscalía.
La familia de Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre también pidió la elevación a juicio, aunque bajo la calificación de “tentativa de homicidio agravado”. La resolución final sobre el inicio del juicio depende de la jueza María Servini, a cargo de la causa. “Pedimos a Servini que eleve a juicio al autor material del disparo que puso en riesgo la vida de Pablo. Además, acusamos a Guerrero de abuso de arma agravado, por otros 5 disparos que realizó de forma prohibida contra manifestantes”, reclamó el CELS.