El juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti destacó la resolución del máximo tribunal que suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y restituyó los límites de venta a extranjeros. Desde su lugar, justificó la medida implementada.
"La Corte siempre defendió la protección de los recursos naturales y lo seguirá haciendo", expresó el magistrado en diálogo con A24 y justificó la medida precautoria en tres ejes centrales, entre ellos los hechos del caso, la cuestión ambiental y la participación social en el Estado.
"Uno, los hechos concretos. El otro es la cuestión ambiental, los recursos naturales. Y el tercero es algo que para mí es muy importante, que es el debilitamiento de la participación social en el Estado democrático, en el Estado de derecho", amplió.
Desde su lugar, con respecto a la decisión tomada en "asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental", Lorenzetti aseveró: "Nadie puede sorprenderse porque yo firme una medida cautelar en materia ambiental. Tampoco pueden sorprenderse de que la Corte lo haga".
En concreto, el máximo tribunal resolvió dictar "una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables". De esta forma, la decisión frenó los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 sobre la Ley 26.737 de Tierras Rurales, el cual disponía la derogación de la norma.

La resolución judicial remarcó que el primer deber de los magistrados consiste en "ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes" y que la confianza en el Poder Judicial radica en la aplicación razonable de las normas a las circustancias de cada caso. Por este motivo, la medida adoptada en el expediente "Árbol de Pie" respondió al reclamo de resguardar el medio ambiente.
"Hace muchísimos años que tenemos una línea coherente en materia de protección ambiental. En este caso, el doctor Rosatti y yo interpretamos que la ley ambiental, en el artículo 32, permite que los jueces tomen medidas aun cuando no hay una petición de parte", explicó.
Sobre la decisión firmada por él, el juez Horacio Rosatti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, agregó: "Hemos considerado que como este proceso no había sido tratado, se afectó el derecho de una organización, que en este caso es una organización ambiental".
El fallo de la Corte “alivió” al Gobierno: ahora acelera la negociación para salvar el DNU 70
"Hay una relación con la protección de los recursos naturales y por eso nosotros hemos interpretado, en base a este artículo 32 de la ley ambiental, que era procedente una cautelar frenando este artículo que ustedes mencionan del decreto de necesidad y urgencia, porque como no lo trataron en primera instancia, toda esta asociación quedó desprotegida durante todo ese tiempo", argumentó el magistrado.
Durante el procedimiento se requirió el voto de los dos conjueces ya que los tres miembros de la Corte Suprema no alcanzaron la unanimidad necesaria para avanzar. En este caso, Carlos Rosenkrant no compartió el mismo criterio que sus colegas, aunque Lorenzetti manifestó que su postura "también es legítima" ya que tiene una "opinión más restrictiva".
Rosenkrantz votó en disidencia por entender que el tribunal carecía de competencia directa para dictar una medida cautelar o interina y debía remitir la causa a la justicia federal de Bariloche para que la causa se tramite allí, lo que implicaba dejar vigente la derogación de la Ley de Tierras.
AS / EM