POLITICA
recategorización retroactiva

Tras las quejas, la AFIP anuncia cuotas para monotributistas

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Contribuyentes. Marcó del Pont firmó la resolución. | cedoc

La AFIP actualizó esta semana los parámetros y valores de las categorías para los monotributistas y decidió que los nuevos valores tuvieran efecto retroactivo a partir de enero de 2021. Por eso, muchos monotributistas descubrieron en las últimas horas que registraban una deuda, incluso los que habían pagado a término.

En la Resolución General 5003, la AFIP anunció que esa deuda podrá ser financiada en hasta veinte cuotas. La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar. El monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó el proceso de categorización, por única vez, de todos los monotributistas previsto por la ley 27.618. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021.

Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

Aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por el mecanismo de financiamiento en cuotas deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo.

La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente.

Revés judicial

El juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo dictó una medida por la cual le prohíbe al gobierno nacional cobrarle un impuesto más alto a un contribuyente por tener un bien en el exterior. El magistrado consideró “desigual” la alícuota más alta en Bienes Personales por activos que están fuera del país, y así lo aplicó en este caso particular del contribuyente que se presentó ante la Justicia. De esta forma, el juez advirtió a la AFIP que no puede cobrar un impuesto por bienes en la Argentina y otro más alto a aquellos que tienen bienes en el extranjero.

El demandante consideró que la ley marcaba una desigualdad: Bienes Personales va del 0,5 a 1,25% para bienes en la Argentina y de 0,70 a 2,25% ara los que están en el exterior.