A partir de este año cambia la modalidad de facturación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Luego de reiterados intentos de instalar en el pasado la factura de crédito para que sirviera como instrumento de financiación para las MiPyMEs, con la Ley 27.440 se intenta, una vez más, con este mecanismo de facturación. En esta oportunidad, será necesario en los casos en los que las PyMEs les facturen a las grandes empresas, mientras que no será obligatorio cuando lo hagan a otras MiPyMEs.
El objetivo principal de la factura electrónica, según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore sus condiciones de financiación y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras, o prestación de servicios a plazo.
¿Cuáles son los requisitos?
Ambas partes deben tener constituido el domicilio fiscal electrónico (DFE) y los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar un CBU.