Empezó agosto y ya está disponible el calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para saber que impuestos vencen este mes tanto para personas físicas como para personas jurídicas. Esto varía según la terminación del CUIT del contribuyente.
Lo primero en vencer será la cuota del régimen general. El vencimiento de los autónomos será el 5 de agosto para aquellos con CUIT finalizados en 0,1, 2 o 3. Las que terminen en 4, 5 o 6 vencen el 8 y, finalmente, las que terminan en 7, 8 o 9 vencerán el 9 de este mes.
Por otro lado, los empleadores deberán confeccionar su declaración jurada desde la página de la AFIP con su clave fiscal. El vencimiento será, según finalización, el 9, 10 y 11 de agosto.
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En otra escala, el miércoles 10 de agosto es el día de vencimiento de pago de los empleadores de casas particulares. Deben completar el formulario 102/RT desde la página de la AFIP.
Finalmente, los monotributistas tienen su vencimiento de cuota para el lunes 22 de agosto, ya con la recategorización en vigencia. Las categorías A, B, C y D tuvieron una suba en el tope de facturación del 60% mientras que las demás categorías aumentaron un 29,12%.