SOCIEDAD
Hasta el 31 de marzo

Amplian la restricción para trenes, micros de larga distancia y vuelos de cabotaje

La nueva medida rige desde este miércoles 25 de marzo. Quedan exceptuados los vuelos internacionales.

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Micros de larga distancia | Cedoc

El Gobierno nacional dio un paso más en su lucha contra la pandemia del coronavirus. Desde este miércoles 25 de marzo se prorrogó la suspensión de "manera total" de las operaciones de trenes y colectivos de larga distancia, y de vuelos de cabotaje (pero no los internacionales) hasta la medianoche del 31 de marzo. La medida se publicó en el Boletín Oficial y apunta a "desalentar la circulación" de la población en el marco de las medidas que tienen por objetivo frenar la propagación del COVID-19.

"Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general", reza la la resolución 73/2020 emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación.

Además, en el decreto publicado este miércoles se estableció el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo. "Desde la 0:00 del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado", apunta el Boletín Oficial.

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En el decreto se también se determinó que "se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre". Lo decidido en este decreto se prorrogará automáticamente, según lo establece el texto oficial, en caso de que se dispusiera la continuidad del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por el coronavirus.

Los que quedan exceptuados en la resolución, es decir, quienes están habilitados para circular, son los residentes en el país que estén retornando a la República Argentina y deben regresar hacia sus domicilios de origen. También está permitido el traslado hacia aeropuertos, puertos, terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan hacia su país de origen, y el transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública.

CC/FF