El Ministerio de Salud de la Nación aprobó este jueves 12 de noviembre el protocolo por el cual se permitirá que pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires puedan viajar parados en colectivos y trenes. Según confirmaron a NA fuentes oficiales, en el caso de los colectivos, se establece una cantidad máxima de 10 personas de pie, y solamente en los horarios "pico" o de mayor demanda.
En rigor, estas resoluciones se habilitaron únicamente para los horarios de mayor demanda: de 7 a 10 de la mañana, y de 17 a 20 horas. La medida, que entró en vigencia a partir de las 00hs del 13 de noviembre, obliga a las empresas a respetar los protocolos y medidas sanitarias para resguardar el distanciamiento social y evitar grandes aglomeraciones dentro de las formaciones.
En formaciones de ferrocarril, los pasajeros que viajen parados deberán procurar obligatoriamente una distanciamiento de un metro cuadrado respecto de la ubicación de otras personas. Se trata de la primera flexibilización en servicios de trasporte interurbanos del área del AMBA desde que se decretó la cuarentena el 20 de marzo pasado.
El Gobierno nacional y de la Ciudad de Buenos Aires ya venían analizando la posibilidad de aumentar el número permitido de pasajeros para viajes de corta distancia. El objetivo es dar respuesta a las largas colas que se vieron en las paradas de transporte público durante los últimos días debido a que en el AMBA se pasó a Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).
CABA: buscan aumentar cantidad de pasajeros en colectivos y trenes
No es la única medida reciente relacionada al transporte. Días atrás, el Ministerio de Transporte autorizó oficialmente a las líneas aéreas internacionales a retomar sus operaciones regulares en el país, que estaban suspendidas desde el 20 de marzo último por el cierre de fronteras.
"Encomiéndase la aprobación de la programación de las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), respetando estrictamente las restricciones de ingreso al país, establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas y excepciones y conforme los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020", de acuerdo con una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Tras más de siete meses sin vuelos internacionales de carácter regular, el Poder Ejecutivo justificó ahora su retorno, al señalar que esos servicios de pasajeros "son estratégicos para el desarrollo de las economías regionales del país y complementarias de las demás actividades productivas y su reactivación es medular para iniciar la progresiva y paulatina normalización".
AB CP