La
Justicia Federal investiga si la firma
Swift, con sede en Bruselas, Bélgica, dedicada a la transferencia electrónica de
dinero en todo el mundo,
violó secretos al difundir a los Estados Unidos los datos de más de 1.300.000 operaciones
efectuadas desde la Argentina.
Pese al hermetismo que hay en los tribunales de Comodoro Py 2002, de esta Capital, se supo
que se trata de una causa iniciada por denuncia del fiscal general Germán Moldes ante la Cámara
Federal, y que recayó ante el juez Norberto Oyarbide, según informó la agencia oficial
Télam.
Tras realizar una "investigación preliminar", Moldes concluyó en la necesidad de que la
Justicia analice la denuncia efectuada por la fiscal general en lo comercial
Alejandra Gils Carbó, en base a un informe de la agencia
"Privacy International", con sede en Londres.
El caso, que en algunos países se conoce como el "Gran Hermano", se originó a raíz de la
"transferencia de información personal de Swift al gobierno de los
Estados Unidos" que involucra la "divulgación encubierta de información personal relacionada
con residentes de Argentina".
Swift (Society for Worlwide Interbank Financial
Telecommunications) es la
responsable de más del 90 por ciento de las transferencias
electrónicas de dinero entre todas las entidades del mundo, y está
integrada por representantes de los 2.200 principales
bancos del mundo.
En la denuncia de "Privacy International" se señala que, si bien
la divulgación de datos se requiere para prevenir actos
terroristas,
"deben estar sujetas a procesos legales establecidos" y
siguiendo pasos que no se habrían cumplido "ni por Swift ni por el gobierno de los Estados Unidos".
"Esta denuncia no busca desafiar la existencia de disposiciones para divulgar información
personal basados en fundamentos legítimos de seguridad nacional o en el contraterrorismo", afirmó
la fuente consultada por Télam.
No obstante, la fuente dijo que, en este caso, "las divulgaciones son ilícitas y debería
ponérseles fin".
Tras la denuncia de Moldes, el juez Oyarbide delegó la instrucción de la causa en los
fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers quienes, con la intervención del secretario Sebastián
Basso, quienes ya ordenaron las primeras medidas de prueba.
Entre ellas pidieron que la Unidad para la Investigación de lavado de dinero y financiamiento
del terrorismo, a cargo del fiscal ante la Cámara de Casación Raúl Plee, informe sobre la
obligación de entidades financieras de "brindar información a los distintos estados referente a
actividades de los clientes".
Los fiscales también quieren que el Banco Central brinde un detalle de la normativa aplicable
a las operaciones en las que interviene Swift.
Además pidieron que se convoque a un experto de la Universidad Torcuato Di Tella (el profesor
Carlos Gregorio miembro de la ONG "Privacy Internation") para que aporte datos de la denuncia.
En el expediente -ingresado a la fiscalía el 6 de febrero bajo el número 903- se acompaña la
denuncia primigenia de Gils Carbó, donde le pide al Procurador General que "le asigne el curso que
estime corresponder" atento a la "relevancia institucional" que tiene la denuncia.
En las cuatro carillas de su escrito Gils Carbó recuerda que, tras la reforma constitucional
de 1994, todas las personas tienen derecho de "conocer y controlar sus propios datos que se hallen
en registros públicos y privados destinados a proveer informes".
"De esta forma nos hicimos eco de la preocupación universal por este nuevo factor de
vulnerabilidad de los derechos humanos. La protección de los datos personales está vinculada en
forma imprescindible al concepto de libertad y de dignidad de la persona", dijo la fiscal.
Gils Carbó concluyó que "la cesión indiscriminada de volúmenes masivos de información
constituye uno de los aspectos fuertemente restringidos por la ley", por lo cual "cualquier acceso
a datos masivos" que no cumpla con los requisitos establecidos "puede ser considerado como un
acceso indebido".
En ese orden el artículo 157 bis del Código Penal establece que "será reprimido con la pena
de prisión de un mes a dos años el que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de
confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos
personales".
Fuente:
Télam