SOCIEDAD
En la Legislatura porteña

Marchas: impulsan habilitación por ley de carriles para el transporte público

Sergio Abrevaya presentó una iniciativa que apunta a modificar un artículo del Código Contravencional para que se habiliten carriles exclusivos para garantizar la circulación del transporte de pasajeros y de emergencias

Marcha del Polo Obrero y organizaciones sociales por el Centro Porteño 20210128
Marcha del Polo Obrero y organizaciones sociales por el Centro Porteño | Prensa Polo Obrero

La realización este jueves de una marcha encabezada por el Polo Obrero y diferentes organizaciones sociales al Ministerio de Desarrollo Social generó un caos vehicular sobre la avenida 9 de Julio y puso sobre la mesa de debate la conveniencia de habilitar carriles especiales para garantizar la circulación del transporte público y servicios de emergencias cuando este tipo de manifestaciones obligan al corte total de las avenidas o calles, tal como ocurrió este jueves por la mañana con el Metrobús de la 9 de Julio.

Marcha del Polo Obrero y organizaciones sociales por el Centro Porteño 20210128

Atento a estas circunstancias, el legislador porteño Sergio Abrevaya (GEN) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en el que propone la habilitación de uno o dos carriles para garantizar la circulación de las líneas de colectivos y de ambulancias o autobombas.

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La propuesta del diputado porteño apunta a modificar el artículo 89 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de su obstaculización por manifestaciones o protestas en las calles o avenidas porteñas siempre que sean en el marco de la compatibilización de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

"Hay que organizar la posibilidad de que los trabajadores que viajan en transporte público no sean los que sufran las consecuencias de la necesidad legítima que tengan los argentinos de manifestarse. Por eso debemos prohibir que se corten los carriles en los que circulan colectivos, vehículos de emergencia y Metrobús", aseguró el referente del bloque GEN, en su charla con PERFIL.

La iniciativa también toma relevancia si se tiene en cuenta que en el marco de la marcha de este nueves, un colectivo de la línea 129 arrolló a un ciclista en el cruce de 9 de Julio e Hipólito Irigoyen, que obligó a la presencia en el lugar de unidades del SAME y del cuerpo de Bomberos de la Ciudad. La persona fue derivada al Hospital Argerich ya que presentaba politraumatismos varios.

Un colectivo de la Linea 129 atropelló a un ciclista 20210128

Actualmente, el artículo 89 del Código Contravencional porteño, que se halla incorporado en el Título III, Protección del Uso del Espacio Público y Privado, Capítulo I, “Libertad de Circulación”, establece que “quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de mil ($ 1.000) a seis mil ($ 6.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento”.

La tipicidad de la conducta regulada en el citado artículo 89 no se constituye sólo con el impedimento u obstaculización de la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, sino con dicha faz positiva más una omisión: no haber dado aviso a la autoridad competente con razonable anticipación; es decir con la sumatoria de aquella acción, más el incumplimiento de la conducta debida frente a tales supuestos.

 En la aplicación del citado Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos, incorporados por el inciso 22 del artículo 75, en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.