La justicia porteña ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires "que se abstenga de otorgar nuevos permisos de demolición o de obra en el predio delimitado por las calles Paysandú, Arengreen, Martín de Gainza y Gaona", en el barrio de Caballito.
Alejandra Petrella, jueza en lo contencioso administrativo tributario, hizo lugar así a la medida cautelar planteada por un vecino de la zona, Mario Oybin, y resolvió la postergación de todos los emprendimientos de esa naturaleza en el área "hasta tanto se resuelva el fondo del presente amparo".
En el fallo, la magistrada alude al artículo 30 de la Constitución local, acerca de la obligatoriedad "de una evaluación de impacto ambiental en forma previa a la realización de un emprendimiento público o privado susceptible de tener efectos relevantes en el ambiente".
El vecino había afirmado en su amparo que "la cantidad de modificaciones edilicias que se están produciendo en la zona modifican el medio ambiente urbano, violando la normativa local y nacional", al tiempo que lamentó que los emprendimientos no cumplieran con los requisitos de la ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.
En ese sentido, Oybin subrayó que en el barrio de Caballito comienzan a sufrirse problemas de presión de agua y colapso de cloacas derivados del crecimiento demográfico.
La jueza Petrella resaltó que la Constitución porteña rechaza el concepto de "contaminador pagador", y obliga a "preservar y defender antes de recomponer".
La medida cautelar se conoce en medio de la polémica iniciada por la decisión de suspender por 90 días la concesión de permisos de obra en diversos barrios de la ciudad, entre ellos, Caballito.