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durante el aislamiento social obligatorio

Amplían permisos para que los padres separados puedan trasladar a sus hijos

Rige para hacerse por una única vez y por visitas médicas o laborales de fuerza mayor. Exigen una declaración jurada. Luego, el vínculo deberá continuar “por vías digitales”.

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Formas. El decreto contempla opciones para que ambos progenitores estén en contacto con los niños. | shutterstock

Tras decretarse el aislamiento preventivo y obligatorio, en las redes sociales se multiplicaron los mensajes de padres separados que se preguntaban qué debían hacer con los regímenes de visitas y si iban a poder movilizarse con sus hijos para llevarlos de una casa a otra. 

El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad; el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación acordaron una resolución firmada por el ministro Daniel Arroyo que define una serie de excepciones en estos casos, que al principio no habían estado contempladas. Y los padres podrán trasladar a los menores hacia la casa del otro progenitor pero será por única vez y presentando una declaración jurada.  El vínculo continuará por canales digitales.  

El decreto referido al aislamiento social obligatorio pudo haber encontrado a los menores en casa del progenitor que no es el encargado de cuidar al niño la mayor parte de los días, en esos casos, se lo va a poder trasladar. Este movimiento podrá realizarse por única vez.

Lo mismo pasará si uno de los progenitores se encuentra dentro del universo de personas que desarrollan tareas indispensables y habían sido exceptuadas del aislamiento social en un principio como podrían ser los vinculados con la seguridad y la salud. En estos casos el artículo establece que “cuando uno de los progenitores, por razones laborales de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente”.

La última excepción se vincula con cuestiones de salud. El traslado podrá hacerse siempre en beneficio del menor. En todos los casos, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio. 

El vínculo entre el progenitor no conviviente y el menor deberá ser fluido y a través de los medios tecnológicos con los que cuente la familia.

Violencia de género. Otra de las problemáticas que se trabajaron tras el decreto del Gobierno Nacional fue la cobertura y respaldo a las mujeres víctimas de violencia de género. Por un lado se aseguraron y ampliaron los canales de comunicación para denunciar. En la línea 144 que funciona a nivel nacional recibió un 25%  más de consultas vinculadas con violencia, según informó la ministra Elizabeth Gómez Alcorta. Se reforzó con personal y garantizando la movilidad del equipo para que la línea siga operativa. 

Por otro, extendieron los plazos de manera automática de las medidas de protección que vencen en estos días (hasta el 18 de mayo) tanto en causas de Ciudad como de la provincia de Buenos Aires, y se mantienen guardias permanentes para atender las situaciones nuevas que se presenten.

 

Contactos

◆ Línea 144 desde cualquier lugar del país, las 24 horas. En CABA, al 137.  Por mail a [email protected] 

◆ Por WhatsApp el contacto es a través de los números (+54) 1127716463 / (+54) 1127759047 / (+54) 1127759048. 

◆ También hay para bajar una App gratuita al celular. Buscar 144 desde Android o App Store y se descarga. Estos son todos los canales habilitados por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.