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Tras la suspensión

10 claves para entender la movilidad jubilatoria

La Ley de Solidaridad Social paralizó el cálculo que determinaba cómo debían ser los aumentos y los jubilados deberán esperar a que el Gobierno haga los anuncios en marzo.

20190416 Jubilados
Jubilados. | Cedoc Perfil

Con la aprobación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva los más afectados fueron los jubilados, pese al bono que se anunció para los que perciben el haber mínimo en dos pagos. La medida suspendió el régimen de movilidad jubilatoria, que establece los aumentos, que ya había sido modificada en la gestión de Mauricio Macri. Ahora los beneficiaros deberán esperar la nueva fórmula que el Gobierno prometió elaborar en estos 180 días.

Según explicaron a PERFIL Eugenio Semino, el defensor de la Tercera Edad, y las abogadas previsionalistas Andrea Falcone y Silvia Arce, la movilidad suspendida "ya generó efectos al próximo semestre" por lo que el Estado debe pagarles a los jubilados lo correspondiente a la ley, caso contrario, podrían acumularse nuevas demandas. 

A continuación las 10 claves para entender la movilidad jubilatoria:

  1. Qué es la movilidad jubilatoria: Es la ley que rige cómo deben establecerse los mecanismos de aumentos de los haberes jubilatorios, un derecho consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que, además, establece que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados. Según la abogada Falcone, "históricamente la movilidad fue deficiente y por eso se dieron los juicios de reajuste de haberes". 
  2. Cómo nació: La fórmula de actualización de los haberes o movilidad jubilatoria se estableció por la Ley 26.417 en el año 2008 como un mecanismo de actualización automática de los haberes jubilatorios. El caso más emblemático fue el de Adolfo Badaro, un conductor de buques que se jubiló en el año 1983 y, entre el periodo 2002 y 2006, se vio perjudicado por la Ley de Solidaridad Previsional que había quedado desactualizada, por la crisis del fin de la convertibilidad y una serie de aumentos que sólo se otorgaron a los haberes mínimos. "En 2007 sale el fallo Barado que establece que no se puede dejar a los jubilados sin movilidad y le otorga aumentos conforme a cómo subieron los salarios", explicó Falcone.
  3. Reforma de la gestión de Mauricio Macri: En 2017 el expresidente modificó el cálculo: 70% inflación más el 30% variación salarial pero, según explicó Semino, "empezó a generar conflicto por el factor empalme: hubo un reclamo que se había aplicado retroactivamente y en ese periodo habían perdido entre 6 y 7 puntos de reajuste que les correspondía". Por otro lado, "el problema de ese régimen es el nivel de inflación que tenemos", explicó Arce. Incluso el propio ministro de Economía Martín Guzmán defendió la suspensión al reconocer que "el esquema actual imposibilita la desinflación".

     

  4. Qué implica la medida de Alberto Fernández: La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva incluyó la suspensión del régimen por 180 días, en los que elaborará otro sistema, según prometió el Gobierno, y en ese "periodo lo que haremos es proteger a los jubilados que están en mayor vulnerabilidad", detallaron.

  5. Qué va a pasar los 180 días: "No sabemos", respondió Arce y agregó: "Lo único que dicen es que van a dar en marzo una suma fija para todos, pero hasta ahora no tenemos nada. No sabemos si va a ser una suma fija para todos o si va a ser escalonada". En concreto, el conflicto radica en la arbitrariedad que tendrá el Ejecutivo para determinar los aumentos, que es el principal objetivo que buscar evitar la ley de movilidad jubilatoria. 
  6. ¿Es un congelamiento?: El Presidente aclaró que la sanción de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva "lo único que cambió fue el cálculo de actualización" de los haberes del sistema jubilatorio y que "no hay congelamiento", ya que impondrá nuevos aumentos en los próximos meses. En ese punto Arce ratificó los dichos del mandatario pero aclaró: "No existe congelamiento porque va a haber aumento pero no sabemos cuánto".

     

  7. Bono: Antes de la aprobación de la ley, el Gobierno anunció un bono para los jubilados que cobran la mínima y para los que cobran hasta 19.068 de 5000 pesos en diciembre y otro del mismo valor en enero. "Es extraordinario para pasar las fiestas", cuestionó una de las abogadas previsionales.
  8. Cómo será el aumento en marzo: En marzo deberían pagar la movilidad correspondiente a julio, agosto y septiembre del 2019, que sería de un 28%, sin embargo, el Gobierno adelantó que el aumento será una suma fija "para todos".
  9. Posibles demandas: Si bien la movilidad fue suspendida, Semino aclaró que "ya se generaron efectos al próximo semestre y es lo que vamos a plantear judicialmente, porque no se pueden suspender los efectos", explicó y agregó: "Vamos a plantear la inconstitucionalidad antes de la feria judicial o en los primeros días de febrero".
  10. ¿Cuál es el tiempo que hay que esperar para la demanda?: Según explicó Falcone, "la inconstitucionalidad o no (de la ley) va a depender del aumento que dé Alberto Fernández para marzo. Si da una suma fija igual para todos y es menos del 11,5 que les corresponde, eso va a ser inconstitucional. Hay que esperar hasta el anuncio".

DR/FeL