El Gobierno nacional oficializó en los últimos días el decreto que dispuso que haya asueto los días 23 y 30 de diciembre, con motivo de las dos fiestas de fin de año. A partir de eso se multiplicaron las dudas respecto de quienes deben concurrir a trabajar y quienes quedan bajo el alcance de la medida.
A través del decreto 820/2022, publicado el lunes pasado en el Boletín Oficial, la Casa Rosada fijó la medida que regirá para personal de la Administración Pública Nacional los días viernes 23 y 30, antesala de Navidad y Año Nuevo. Es decir, sólo quedarán alcanzados los empleados públicos de oficinas nacionales y cada provincia deberá definir si hace o no lo propio.
Por otro lado, la misma medida incluyó en uno de los artículos que no están alcanzadas las instituciones bancarias ni las entidades financieras, con lo que esos trabajadores y trabajadoras no quedaron alcanzados por el asueto.
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El resto de los trabajadores del sector privado no fueron alcanzados por la medida con lo que su situación quedará a definirse en cada caso particular. Los que sí tendrán asueto podrán disfrutar de dos fines de semana largo seguidos.
"Las festividades de la Navidad y del Año Nuevo constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos en los hogares a lo largo del país, y con el fin de facilitar el acercamiento de quienes se domicilian lejos de sus seres queridos, para celebrar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se establece el asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre del corriente año", dice la justificación de la medida.
Qué es un asueto y la diferencia con los feriados
Si bien en la práctica parece que un feriado es lo mismo que un día de asueto, no lo son.
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Un asueto o día no laborable se paga como cualquier otro día normal independientemente de si se trabaje o no. A su vez, tampoco están obligados a acatar la medida las empresas o entidades no alcanzadas por la medida.
Mientras tanto, un feriado si es obligatorio para el empleador y por ley está obligado a abonar el doble del salario diario por cada día. El Gobierno los establece antes de fin de año con un calendario anticipado.
Se trata de dos cuestiones que están previstas en la Ley de Contratos de Trabajo N° 20744, en los artículos 166 y 167.
AS / MCP