Con el aislamiento por la pandemia de Covid-19, el Ministerio dispuso en marzo de 2020 que serían válidas para comprar medicamentos las fotos de una receta en papel que podía enviar el médico por WhatsApp o correo electrónico. Desde este lunes 26 de diciembre, se determinó que ya no podrá utilizarse este mecanismo.
Así lo comunicó el Ministerio de Salud mediante la resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial, que deja sin efecto la decisión tomada el 31 de marzo de 2020, en plena emergencia sanitaria por la pandemia.
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En ese momento, como excepción autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos mientras se extendiera la emergencia sanitaria “introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos”, y habilitaron así la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto, mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez.
Esto se permitió para que los pacientes no necesitaran presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos y prevenir así los riesgos de contagios en el momento más crítico de la pandemia.
Desde el Ministerio de Salud explicaron que, debido a la situación epidemiológica actual, “resulta pertinente actualizar y reordenar la normativa de este Ministerio de conformidad a la situación epidemiológica actual, los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población”.
A partir de ahora, sólo será válido presentarse en la farmacia con la receta en papel (física) expedida de puño y letra por el médico, o bien mediante una receta electrónica o digital que tenga la firma certificada del profesional.
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Recetas electrónicas: sigue vigente su uso
La prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional, detalla Salud en su sitio web.
La normativa 27.553 se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales “facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica”.
La legislación establece que cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud “deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales”.
AG CP