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Covid-19: el Gobierno determinó cuándo pueden regresar a trabajar los contagiados y contactos estrechos

Se establecen las condiciones a respetar para los casos confirmados de contagio y para los contactos estrechos. Los períodos de aislamiento varían de acuerdo a las diferentes situaciones.

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El Gobierno determinó cuándo pueden volver al trabajo los contagiados de coronavirus y los contactos estrechos | Noticias Argentinas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinó la pauta a seguir por empleados y empleadores para volver al trabajo en el marco de la nueva ola de contagios de covid-19 causada por la variante Ómicron. Esta resolución alcanza a los casos confirmados de coronavirus como así también a los contactos estrechos de algún contagiado.

A través de la Resolución 27/2022, oficializada en el Boletín Oficial de este miércoles 19 de enero, la cartera conducida por Claudio Moroni sostuvo que se dispongan "las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19".

Los períodos de aislamiento necesarios presentan variaciones según las diferentes circunstancias, siempre y cuando no hayan requerido internación

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El nuevo esquema responde, además de a la situación epidemiológica, a un reclamo al Gobierno de parte de las empresas, que en muchos casos vieron afectados su funcionamiento y hasta el abastecimiento de productos por el ausentismo creciente ante la suba de casos.

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Casos confirmados

Para los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, el fin del aislamiento regirá a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico. 

Para los casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo, el regreso a la normalidad será a los siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales. 

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Contactos estrechos

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán regresar a sus actividades laborales en el momento, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta:

Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto, es decir sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis, podrán volver a la actividad a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado. 

Por otra parte, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo, es decir con esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional y menos de cinco meses de completado el esquema, o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa días podrán volver a trabajar sin necesidad de realizar la cuarentena al igual que en el caso de los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo sumado a la dosis de refuerzo con más de catorce días de la última aplicación.

En ambos casos se deberán seguir las recomendaciones de cada jurisdicción y, además, maximizar las medidas preventivas de uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente. Es sugerencia una realización de test diagnóstico entre el tercer y el quinto día y un automonitoreo de síntomas diariamente. 

 

MM/ff