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Ley N°27.642

El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal cinco meses después de su aprobación

Lo comunicó a través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial de este miércoles 23 de marzo. La ley establece la incorporación de una etiqueta con forma de octógono negro que advierte en letras blancas los excesos de nutrientes que representan un riesgo para la salud.

Etiquetado frontal de alimentos 20211005
Etiquetado frontal de alimentos | Agencia Telam y Twitter

A cinco meses de su aprobación en el Congreso, el Gobierno nacional oficializó este miércoles 23 de marzo la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o "Ley de Etiquetado Frontal". La normativa incorpora en el frente de los envases los octógonos negros que marcan excesos riesgosos para la salud, como en azúcar, sodio, calorías y grasas saturadas y totales. 

La aprobación de la reglamentación de la Ley N°27.642, aprobada en Diputados el 26 de octubre de 2021, se dispuso a través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez.

En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial y, a partir de ese trámite el Poder Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y  lograr su aplicación.

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El Congreso aprobó la ley de etiquetado frontal en noviembre de 2021
El Congreso aprobó la Ley de Etiquetado Frontal en noviembre de 2021

Etiquetado Frontal: qué dice la ley

La ley establece la incorporación de una etiqueta con forma de octógono negro que advierte en letras blancas los excesos de nutrientes que representan un riesgo para la salud del consumidor: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. 

Queda expreso en la ley, además, que la responsabilidad en la incorporación de los etiquetados alcanza a " todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano" en todo el país.

También la responsabilidad que expresa la normativa recae sobre los los locales comerciales o puntos de venta, sean de forma física u online.

Etiquetado frontal: las 10 cosas que hay que saber sobre la ley

La declaración del rotulado nutricional frontal es "obligatoria" en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Los alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.

La primera etapa abarca los primeros nueve meses de implementación de la norma para las grandes empresas y se extiende a 15 meses para las PyMes. Si bien hay una prórroga, se aclaró que el límite de implementación de la segunda etapa no podrá ser mayor a los 18 meses de entrada en vigencia la ley para las grandes firmas y de 24 meses para las pequeñas empresas.

Por otro lado, los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria en cada una de ellas.

La guerra detrás del etiquetado frontal de alimentos

Cómo se debe colocar el rotulado en la cara principal del producto

La normativa establece "que toda persona humana o jurídica en el territorio de la República Argentina que de alguna manera integre la cadena de comercialización de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para consumo humano debe brindar a la población información nutricional simple y comprensible de estos productos, promoviendo tomas de decisiones de consumo asertivas y activas".

Además, destaca otras cuestiones:

  • Que es necesario incluir leyendas precautorias cuando el producto contenga cafeína y/o edulcorantes, con el fin de que se evite o no se recomiende su consumo en las infancias.
  • Que la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley establecerá los límites respecto del valor energético y la presencia de cafeína en alimentos y bebidas.
  • Que se torna obligatoria la declaración del contenido cuantitativo de azúcares en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente o de la clienta.
  • Que a tal efecto, y con miras a proteger a las infancias y adolescencias, queda prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
  • Que, asimismo, se prohíbe el ofrecimiento, comercialización, publicidad, promoción o patrocinio en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria.

 

MM/ff