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El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito regirá hasta el 30 de junio de 2022

La AFIP lo determinó a través de la publicación de una resolución en el día de hoy. La extensión era hasta el 31 de diciembre del 2021 pero "ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores vulnerados".

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Tarjeta de débito. | Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo del régimen de reintegros para sectores vulnerados hasta el 30 de junio de 2022, según expresa la Resolución General 5119/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Tomando como punto de base la última Resolución General 5023/2021 que se extendía hasta el 31 de diciembre de este año, la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito rige para los sectores vulnerables asociados a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación (AUH y Embarazo).

"El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación", expresa el sitio web de la AFIP. Además, las operaciones realizadas con tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio.

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"El citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive. Es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal", se expone en la resolución.

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En esa resolución N° 5023 se había fijado un monto mensual reintegrado no mayor a $1200 por beneficiario. Así como también se había explicitado que, de tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los beneficios sociales como asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y la pensión por fallecimiento inferior al haber mínimo garantizado, la suma no podría superar los $2400. Esto se mantiene.

En un anexo quedaron incorporadas las actividades económicas relacionadas a la venta al por menos de productos farmacéuticos y de herboristería y la venta al por menor de productos cosméticos, de tocados y perfumería. También "alcanza a aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP".

 

MM/ff