El Ministerio del Interior de la Nación informó a la Cámara Nacional Electoral que “arbitrará los medios” para vacunar a las autoridades de mesa que participen de las próximas elecciones de este año. A tal efecto, los juzgados federales con competencia electoral deberán informar a la autoridad sanitaria la nómina de personas que aún no fueron inoculadas contra el COVID-19.
“Se hace saber que llegado el momento de la realización de los comicios y en el caso que hubiera personas que no se han vacunado, este Ministerio arbitrará los medios para que lo haga”, expresa la nota firmada por la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia Garcia Blanco. El documento fue enviado el lunes 26 de julio al vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral, Daniel Bejas.
La nota electrónica informa que para cumplir con la tarea “y siendo que la designación de las autoridades de mesa es facultad de los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito (artículos 43 y 75 del C.E.N), estos deberán informar a la autoridad sanitaria de la jurisdicción la nómina de personas que se encuentren en dicha situación”.
La funcionaria nacional dejó constancia que sobre ese requerimiento, el área a su cargo ya “comunicó mediante mail con fecha 13 de julio del corriente año la nota del Ministerio de Salud”.
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En la nota oficial, que genera la respuesta de la cartera que conduce Eduardo de Pedro, la Cámara Nacional Electoral solicitaba a ese organismo (además del cronograma de vacunaciones de las autoridades de mesas) que se provean máscaras acrílicas o mamparas traslúcidas para la protección de las autoridades de mesa; y que se designe un facilitador sanitario en cada establecimiento de votación con dedicación exclusiva a la tarea de hacer cumplir el protocolo para la prevención de contagios de coronavirus.
A esto la funcionaria nacional informó que el “Protocolo sanitario de prevención Covid-19 para las Elecciones Nacionales 2021” prevé la provisión de un kit sanitario (cuatro barbijos y un litro de alcohol en gel por mesa de votación). Sobre la provisión de mamparas traslúcidas le solicitó a la CNE que informe las cantidades necesarias por distrito y especificaciones técnicas para desarrollar las transferencias a cada juzgado electoral para su adquisición.
Finalmente, en cuanto a la designación y las funciones del facilitador sanitario, informó que la tarea “será desempeñada por efectivos del Comando General Electoral específicamente afectados a ella”.
Las funciones del facilitador sanitario
En las próximas elecciones legislativas, las personas que se desempeñan como facilitadores sanitarios estarán identificados por un distintivo y desarrollarán las siguientes funciones:
- Ordenar el ingreso de votantes a efectos de no saturar la capacidad interna del local.
- Constatar el uso de tapabocas.
- Constatar y hacer respetar el distanciamiento social de dos metros entre las personas.
- Limitar la capacidad de personas en los locales de votación.
- Controlar y orientar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia.
- Evitar aglomeraciones o reuniones de personas sobre todo en espacios cerrados.
- Hacer respetar el encolumnamiento en la fila exterior observando las medidas preventivas.
- Provisión y distribución de alcohol en gel para las mesas y los establecimientos de votación.
MF CP