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Declaración

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales defendió la independencia del Poder Judicial

"Cuando las autoridades ejecutivas y legislativas interfieren en una investigación penal en curso agravian la separación de poderes que es, huelga recordarlo, uno de los principios fundamentales de todo sistema republicano", señaló la entidad.

Justicia
Justicia. | Pixabay

Con la firma del doctor Juan Carlos Cassagne, en su condición de académico a cargo de la presidencia, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires difundió una declaración en la que señaló su "profunda preocupación" por las injerencias políticas "sobre decisiones que adopta el Poder Judicial", y destacó en alusión a la polémica desatada por las afirmaciones del presidente Alberto Fernández que "cuando las autoridades ejecutivas y legislativas interfieren en una investigación penal en curso agravian la separación de poderes que es, huelga recordarlo, uno de los principios fundamentales de todo sistema republicano".

A continuación reproducimos, textual, el comunicado de la Academia difundido este viernes: "Con motivo de la acusación fiscal contra la Vicepresidenta de la Nación por los delitos que se le imputan, esta Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones formuladas por las máximas autoridades del país sobre decisiones que adopta el Poder Judicial.

Entre ellas, se encuentran, las inapropiadas expresiones emitidas por el Señor Presidente de la Nación ante los medios. Los sentimientos -más políticos que jurídicos- no justifican que el Primer Magistrado olvide que es precisamente su alta investidura la que constitucionalmente le impide formular ese tipo de declaraciones.

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Cuando las autoridades ejecutivas y legislativas interfieren en una investigación penal en curso agravian la separación de poderes que es, huelga recordarlo, uno de los principios fundamentales de todo sistema republicano.

Al emerger de un largo y nefasto período de “facultades extraordinarias”, los constituyentes de 1853 se vieron en la necesidad de incorporar a nuestra Constitución los artículos 29 y 109, preceptos inspirados en el Proyecto de Constitución elaborado por Alberdi que fueron mantenidos por la reforma de 1994.

De lo contrario se instaura un sistema de unidad del poder como algunos pretenden para aniquilar el principio republicano básico de la separación funcional de los poderes.

Se ha dicho que una Constitución debe ser el fruto de la historia y allí están esas dos normas para atestiguarlo. La primera de ellas equipara a quienes concedan facultades extraordinarias a los “infames traidores a la Patria” y la segunda, consecuencia necesaria de la anterior, prohíbe al Presidente de la Nación “arrogarse el conocimiento de causas judiciales pendientes o restablecer las fenecidas”.

No se trata de normas superfluas, sin sentido -pasado o actual- o puramente retóricas. Por el contrario, nacen de la profundo de nuestra historia y están presentes en el texto vivo de la Constitución, para que no las olvidemos ni las pasemos por alto.

Sorprende y preocupa, entonces, que la más alta autoridad de la República, su jefe supremo, como reza el artículo 99, inc. 1, se erija en defensor de la Sra. Vicepresidenta en una causa judicial en trámite y acuse públicamente al fiscal que lleva a cabo la investigación judicial de aquella.

No es ésta, por cierto, la actitud que la ciudadanía espera de su Presidente, quien debería aguardar, en respetuoso silencio, que se pronuncien en firme los magistrados de la causa, sin opinar en la delicada y difícil tarea que éstos tienen por delante, pues toda opinión sobre una causa en la que ni siquiera se ha dictado una sentencia de condena y donde la acusada goza de la presunción de inocencia, implica una injerencia indebida en el ejercicio de las funciones que la Constitución encomienda, en exclusiva, al Poder Judicial de la Nación Argentina.

Es por ello que esta Academia se ve en la obligada tarea de recordar, una vez más, que el artículo 109 de la Constitución y la historia que lo respalda y justifica, no toleran manifestaciones políticas de esta naturaleza, en la inteligencia que socavan el andamiaje constitucional que nutre a la separación de poderes y consecuentemente la independencia del Poder Judicial".

 

HB