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Pueblos originarios

La Corte falló contra ocho integrantes de la Comunidad Mapuche acusados de usurpar tierras

Se trata de una causa de 2019 cuando un grupo de mapuches ingresaron a un territorio rionegrino que reclamaban por derechos ancestrales.

Bandera Mapuche
La bandera mapuche, llamada Wenufoye, la cual será izada el 21 de junio en la Universidad Nacional del Comahue. | Télam

La Corte Suprema rechazó este martes 8 de agosto un planteo de integrantes de la Comunidad Mapuche que fueron acusados de usurpar unas 90 hectáreas de tierras en la provincia de Río Negro cuya propiedad reclaman por derechos ancestrales. 

La Corte rechazó por unanimidad los argumentos de siete integrantes de la Comunidad Lof Che Buenuleo y de Mauro Millán, Lonko de la Comunidad Mapuche Pillan Mahuiza, acusados por el presunto delito de “usurpación”.

La causa nació a raíz de los hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2019, cuando los ocho imputados se metieron en un territorio de unas 90 hectáreas que forman parte de un predio de 481 hectáreas que finalmente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas le reconoció Comunidad Lof Che Buenuleo la “ocupación actual, tradicional y pública”.

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Manifestación Mapuche

Un Tribunal de segunda instancia sobreseyó a los imputados al considerar que “no se encontraban configurados ni los elementos objetivos ni los subjetivos del tipo de usurpación, tarea para la cual acudió al concepto de propiedad comunitaria y ancestral”.

Tras esto, un terrateniente local que invoca la propiedad del predio se presentó en la causa como querellante y apeló esa decisión, y obtuvo un fallo favorable del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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La máxima instancia judicial rionegrina anuló el sobreseimiento por “arbitrario por incluir afirmaciones genéricas, omitir argumentos decisivos para la solución del caso y distorsionar el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas”.

El fallo introdujo además el argumento de que “lo que el tipo penal protege es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble hasta el momento de comisión del delito, sin importar la legitimidad de quien lo estuviera ejerciendo”.

La Corte federal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó las apelaciones de los representantes de la comunidad mapuche por una razón formal: fueron presentados en forma extemporánea. El fallo de la Corte implica, en los hechos, la persistencia de la acusación contra los representantes de la Comunidad Mapuche.

rb / ds