Una mujer de 45 años murió atropellada por un colectivo el lunes 4 de octubre tras cruzarse por delante del mismo cuando intentaba abordarlo. La tragedia tuvo lugar en la localidad de Moreno minutos antes de las 6 de la mañana.
El vehículo, manejado por Enrique Javier Hernández (51), se detenía en el cruce de las calles Bongiovanni y De la Quintana (Paso del Rey) para que dos pasajeros pudiesen descender, cuando Roxana Masco vio la oportunidad para tomarlo.
Comenzó a correr en dirección al transporte y, luego de pasar por delante es que el chofer decidió ponerlo en marcha y avanzar. Las cámaras de seguridad en la zona logran mostrar el momento exacto en el que Masco es atropellada.
La víctima fue golpeada por la parte delantera y cayó debajo de las ruedas, muriendo en el acto. Según el testimonio del chofer de la empresa La Perlita y que conduce el interno 76, no se percató de la presencia de la mujer.
No obstante, fue detenido y trasladado a la comisaría Nº8 de Moreno. El caso es investigado por la Unidad Funcional de Instrucción Nº10 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, a cargo de la fiscal Gabriela Urrutia.
Se esperaba para esta tarde que Hernández sea indagado en el marco de una causa caratulada como homicidio culposo. El delito por el que acusan al chofer está contemplado en el artículo 84 bis del Código Penal.
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Dicho artículo establece que “será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo causare a otro la muerte”.
Asimismo, la pena podría incrementarse de tres a seis años en casos excepcionales, algunos de los cuales estarían descartados en este caso, según las imágenes del accidente porque no se dio a la fuga, por ejemplo.
Pero si el conductor, por estudios toxicológicos, “estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público".
También si se demuestra que el chofer “condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular", según detalla el Art.193 bis.
JFG / ds