El presidente Alberto Fernández se presentó “por derecho propio” para instruir una defensa en la causa judicial que investiga si el festejo de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en 2020, constituyó un delito.
Tras ser imputado por el fiscal Ramiro González, el jefe de estado se presentó en la causa, se interiorizó del expediente y realizó una presentación, en la que propuso una compensación por lo que reconoció como "una falta".
Los 10 puntos principales de la presentación de Alberto Fernández por la foto de Olivos
Ese recorrido del presidente provocó un cuestionamiento por parte del abogado constitucionalista Daniel Sabsay, reconocido crítico del Frente de Todos. En su cuenta de Twitter, Sabsay señaló que la ley que regula el ejercicio de la abogacía en Capital Federal establece la incompatibilidad entre el cargo de presidente y la actividad.
“Tiene el hábito de violar la ley”, achacó Sabsay, adjuntando una foto del sitio oficial del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en donde efectivamente Alberto Fernández figura como no habilitado.
El art. 3° de la ley 23.187 le impide al Presidente el ejercicio de la abogacía. Parece haber olvidado que está inhabilitado porque se ha presentado en causa propia. Tiene el hábito de violar la ley. .. pic.twitter.com/Jvk9OGRa45
— Daniel Sabsay (@DanielSabsay1) August 27, 2021
Frente a ese argumento, otro experimentado en la materia, el abogado y docente Andrés Gil Domínguez, señaló una inconsistencia en la crítica de Sabsay.
“El artículo 4° de la misma ley lo habilita para presentarse en causa propia. Es deshonesto intelectualmente citar normas de forma parcial bajo el imperio del supuesto saber”, refutó Gil Domínguez, en la misma publicación que se colega.
El art. 4 de la ley 23.187 lo habilita para presentarse an causa propia. Es deshonesto intelectualmente citar normas de forma parcial bajo el imperio del supuesto saber. https://t.co/tI679pXGBa
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) August 27, 2021
En efecto, la ley 23.187, en el artículo tercero, inciso A, establece que el presidente y el vicepresidente de la nación no podrán ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal por incompatibilidad. Sin embargo, en el artículo cuarto dispone que podrán actuar “en causa propia o de su cónyuge”.
La discusión quedó abierta en el espacio público de debate que recrea la red social.
El presidente Alberto Fernández se presentó a conocer las causas de la imputación en el expediente que dirige el fiscal González, sin abogado patrocinante, y pidió ser sobreseído en un escrito presentado ante el juez Sebastián Casanello. Además, planteó como posibilidad que la causa quede resuelta mediante una compensación económica, que consistiría en la donación de un porcentaje de su sueldo como jefe de estado.
LC CP