Ante un caso particular de un demandante, un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó reajuste de haberes para jubilados y marcó un precedente al establecer que el Gobierno nacional, al aumentar las jubilaciones de manera discrecional sin fórmula de movilidad establecida por la ley 27.609 durante el año pasado, otorgó recomposiciones por debajo de la inflación y dejó un trimestre sin compensación, según informó El Tribuno de Salta.
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Fue a partir de una demanda de reajuste de haberes presentada por un jubilado que la Cámara Federal de Apelaciones volvió a cuestionarse los criterios discrecionales manejados por el Poder Ejecutivo durante el año 2020. Así fue cómo se firmó una resolución el pasado viernes, cuando los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Federico de la Sala 2 del tribunal rechazaron la apelación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra un fallo de primera instancia del 26 de julio de este año.
Allí permitieron parcialmente un recurso interpuesto por el jubilado demandante Raimundo Márquez, quien reclamó ese reajuste de haberes. Así, la Justicia ordenó que se incrementara el haber de este jubilado.
Además, este nuevo fallo elevó la base de comparación para poder analizar de qué modo fueron afectados los haberes jubilatorios luego de que se suspendiera el cálculo que había estado vigente en 2018 y 2019. Los camaristas determinaron que, durante el período en el que rigió la medida, el incremento tuvo que haber llegado al 50,3%, y que corresponde una compensación adicional debido a la modalidad de reajustes, ya que un trimestre fue salteado.
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La Cámara Federal de Salta también cuestionó algunos puntos de la ley de movilidad sancionada el 29 de diciembre de 2020, la Ley 27.609. En primer lugar, tildó la fórmula de movilidad como "confusa, manipulable e inconveniente". En segundo lugar, se la objetó por instituir "un tope basado en la recaudación tributaria".
Otro punto analizado fue la pauta recaudatoria tributaria , vista como una posible amenaza que "trastoca el resultado de la fórmula" porque no prevé mecanismos de corrección relacionados con la "gestión recaudatoria", que puede alterarse teniendo en cuenta la suspensión de ejecuciones, condonaciones de deudas o un relajamiento en la política fiscal.
Qué dice la ley de movilidad 27.609
La promulgación se oficializó a través del Decreto 1/2021, publicado este lunes 4 de enero en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández. La ley, sancionada el 29 de diciembre del 2020, establece que Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
Desde marzo del 2021, las jubilaciones, pensiones y otras asignaciones se actualizaron con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación salarial, surgida del resultado más alto entre las medidas por el INDEC y por el Ministerio de Trabajo, esta última en base al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, a los fines de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones.
La ley estableció que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 (del año 1993) y sus modificaciones resultan de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.
MM/FL