POLITICA
Boletín oficial

El Gobierno promulgó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Desde marzo, las jubilaciones, pensiones y otras asignaciones se actualizarán con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación salarial.

El presidente Alberto Fernández promulgó el decreto desde Chapadmalal
El presidente Alberto Fernández promulgó el decreto desde Chapadmalal. | Noticias Argentinas

Tras la aprobación en el Congreso, el Gobierno nacional promulgó hoy la Ley Nº 27.609, a través de la cual se crea la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que impulsó el oficialismo a instancias del Poder Ejecutivo. La promulgación se oficializó a través del Decreto 1/2021, publicado este lunes 4 de enero en el Boletín Oficial. La normativa lleva la firma del presidente Alberto Fernández, que rubricó la promulgación este domingo en un acto playero en Chapadmalal; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía Martín Guzmán.

La ley —sancionada en diciembre pasado— establece que Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. 

Así, desde marzo, las jubilaciones, pensiones y otras asignaciones se actualizarán con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el INDEC y por el Ministerio de Trabajo, esta última en base al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Semino: "Las pensiones de Cristina son una muestra pornográfica de poder"

La ley estableció que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 (del año 1993) y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.

El nuevo indicador de ajuste trimestral será usado para actualizar los ingresos de 18 millones de personas, entre las que perciben jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor.

El presidente Alberto Fernández firmó ayer el decreto de promulgación de la Ley de Movilidad Jubilatoria al encabezar el acto de lanzamiento del operativo Verano de Anses en el Complejo Chapadmalal, ubicado en el Partido de General Pueyrredón. "Cada jubilado sabe que he cumplido con ellos, que he cumplido con lo que dije que iba a hacer", afirmó entonces el mandatario, pese a que la nueva fórmula prevé una actualización menor a la dispuesta en la legislación anterior..

"Después que cada uno escriba lo que se le de la gana, esto empíricamente es así y lo sabe cada jubilado y cada jubilada, sabe que no estoy mintiendo", completó el jefe de Estado.

El texto completo de la ley de movilidad jubilatoria

Ley 27609

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I

Índice de Movilidad Jubilatoria

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.

El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

Artículo 2°- La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

Artículo 3°- Establécese que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.

CAPÍTULO II

Índice de Actualización de las Remuneraciones

Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.417 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya.

CAPÍTULO III

Disposiciones Complementarias y Transitorias

Artículo 5º- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

Artículo 6º- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADO BAJO EL N° 27609

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul