Admitieron a una ONG como querellante particular en causa por maltrato a un caballo
Así la Fundación “Sin Estribos” representará los intereses del animal en el proceso penal.
El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, admitió la participación como querellante particular de la Fundación Sin Estribos en una causa penal en la que imputaron al propietario de un caballo por “actos de crueldad” contra el animal, informó la Justicia de Córdoba.
Estigarribia declaró nulo por falta de fundamentación el decreto que denegaba la participación de la entidad, presidida por Wilma Andrea Heredia de Olazábal, en el expediente iniciado contra el propietario del equino.
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Fundamentos
El juez sostuvo que la legislación vigente considera a las siguientes conductas como “malos tratos” o “crueldad” contra los animales: “No alimentar en cantidad y calidad suficiente; azuzar a los animales con ´innecesarios´ castigos o sensaciones dolorosas; jornadas excesivas sin descanso adecuado o sin observar su estado físico; estimularlos con drogas ´sin perseguir fines terapéuticos´; y emplear animales en el ´tiro de vehículos´ que ´excedan notoriamente sus fuerzas´”.
Para el magistrado, el bien jurídico protegido por la ley “es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica”. Así “el animal es considerado una víctima y no una cosa”.
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Argumentos
El juez fundó su decisión en la Declaración de Científicos de la Neurociencia de la Universidad de Cambridge, de 2012, que sostiene que los animales no humanos “tienen capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano”.
El magistrado concluyó que le asistía a la Fundación Sin Estribos el derecho a constituirse en querellante particular “toda vez que dicha ONG posee calidad habilitante para perseguir los fines del proceso penal”.
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