General Baldissera

Condenaron a Epec por un incendio que destruyó un criadero y mató a más de 90 cerdos

Un juez civil hizo lugar a la demanda de productores porcinos. El magistrado concluyó que la caída de un aislador en una torre de alta tensión provocó el fuego. El fallo no está firme. La empresa apeló.

El incendio destruyó un galpón y causó la muerte de más de 90 cerdos. (Foto ilustrativa) Foto: Cedoc Perfil

El juez civil de Corral de Bustos – Ifflinger, Claudio Daniel Gómez, condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) a indemnizar a dos productores agropecuarios por los graves daños sufridos tras un incendio rural que afectó su establecimiento.

El fallo ordena a la compañía estatal el pago de un capital inicial de $2,8 millones más los intereses acumulados desde la fecha del siniestro, lo que elevó la base económica actualizada del proceso a más de $56,5 millones.

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Un cortocircuito en la red de alta tensión

El hecho investigado ocurrió en la tarde del 5 de septiembre de 2018 en el establecimiento rural "La Lila", ubicado en la zona rural de la localidad de General Baldissera (departamento Marcos Juárez). Según la reconstrucción judicial, el fuego se originó a causa de un cortocircuito y el desprendimiento de un cable con la caída de un aislador en una torre de alta tensión propiedad de Epec, a 300 metros del casco productivo.

Por la sequía y las ráfagas de viento, las llamas se propagaron rápidamente e ingresaron al galpón de maternidad del criadero intensivo de cerdos. 

El incendio causó la destrucción total de las instalaciones (sistemas de ventilación, pisos plásticos, redes eléctricas y jaulas de parto) y la muerte de más de 90 animales, entre ellos 12 cerdas madres de genética mejorada.

Trabajaron cuatro dotaciones de Bomberos Voluntarios de Monte Maíz y General Baldissera para extinguir el fuego.

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Epec deslindó responsabilidades en una cooperativa

Frente al reclamo judicial, la Epec negó su responsabilidad y planteó que la zona recibía suministro eléctrico de una cooperativa local. También argumentó que el criadero no contaba con todas las habilitaciones ambientales ni registros definitivos.

Sin embargo, el juez Claudio Daniel Gómez rechazó ambas posiciones.

Determinó que la tenencia y explotación efectiva de los animales y bienes muebles destruidos otorga legitimación plena para exigir la reparación del perjuicio patrimonial.

La resolución encuadró el caso en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que consagra la responsabilidad civil objetiva por actividades riesgosas. El juez remarcó que el transporte de electricidad constituye una actividad peligrosa por su propia naturaleza y que Epec no logró acreditar ninguna causa ajena o ruptura del nexo causal que la eximiera de su deber de conservación y vigilancia de las redes.

Para establecer la indemnización se calcularon montos por la pérdida de la infraestructura del galpón, equipamiento tecnológico y los cerdos muertos (daño emergente); por ganancias no percibidas durante el año posterior al siniestro (lucro cesante), por la proyección frustrada de los cuatro años subsiguientes (pérdida de chance) y por la intranquilidad, angustia y zozobra sobre el futuro de la empresa (daño moral).

La Epec apeló el fallo de primera instancia.