Discapacidad: amparo colectivo en Córdoba exige a Andis restituir pensiones
Lo presentó la defensora pública Mercedes Crespi. Cuestiona el trámite “ilegal y arbitrario” de las auditorías. Casos desesperantes. Según un relevamiento nacional, solo el 45% de beneficiarios recibió la notificación.
La defensora pública Mercedes Crespi presentó un amparo colectivo para exigir, por la vía judicial, que la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) restituya las pensiones no contributivas (PNC) que se dieron de baja en Córdoba. La medida restrictiva fue adoptada en el proceso de auditorías abierto en todo el país, cuyo trámite la defensora Crespi considera “ilegal y arbitrario” por el modo en que se está desarrollando.
Todo esto sucede mientras avanza la investigación por el presunto cobro de coimas en Andis, el organismo que procura severos recortes en los beneficios otorgados.
La acción de amparo fue presentada el viernes último en los tribunales de Córdoba y recayó en el Juzgado Federal 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes.
Una de las evidencias palmarias del recorte de derechos -según el planteo de Crespi- es que hay beneficiarios de pensiones que recibieron una citación para el turno médico de la auditoría, otras que nunca lo recibieron y, sin embargo, sí fueron notificadas a su domicilio de la baja.
A partir de numerosas consultas que llegaron a su oficina, dispuso una ficha especial de relevamiento de datos de las personas afectadas. Esa información la citó en el amparo.
Casos desesperantes
En el relevamiento se pueden leer las siguientes situaciones. Son personas con nombre y apellido que se omiten en esta nota para preservar sus derechos e intimidad.
“El único ingreso económico era mi pensión, ahora no tengo ningún medio de subsistencia”.
“No dispongo de recursos económicos, mi único ingreso es la pensión y debo costear mis medicamentos y controles médicos".
"Incluir Salud me cubría la medicación".
"Necesito la restitución de mi pensión, ya que no puedo trabajar y vivo con mis padres jubilados y discapacitados".
"No poseo ingresos económicos, vivo con mi hijo y no me dan trabajo por mis condiciones de salud".
"No tengo trabajo por mis problemas de salud, el único sustento económico que tenía era el de la pensión".
“Solicito por favor que la devuelvan para poder vivir, no tengo como comprar alimentos ni los remedios"
"Mi único ingreso fijo era el de la pensión y ahí cobraba la asignación de mi hijo, ahora no se cómo vamos a subsistir".
En las citas se observan dos situaciones. Muchos beneficiarios de las PNC abarca a un colectivo de personas que cobraban el SUAF (Sistema único de asignaciones familiares, incompatible con la Asignación Universal por Hijo), de modo que la baja del beneficio impacta en una cantidad indeterminada de niños que quedaron sin la cobertura universal que les corresponde.
El otro aspecto relevante es que los beneficiarios de este tipo de pensiones pueden optar por la cobertura de Incluir Salud. Dada de baja, tampoco pueden acceder a atención ni medicación.
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Objeción a la forma en que se implementó la auditoría
El 20 de septiembre del año pasado el gobierno nacional emitió el Decreto 843/2024. El objetivo era verificar si las pensiones efectivamente las cobraban personas con discapacidad. A la ley que establecía los requisitos y las situaciones por las cuales el Estado podía dar de baja la pensión, “la nueva normativa crea causales de suspensión”, destacó Crespi en el amparo.
“Con un objetivo real no declarado -reducir la cantidad de pensiones-, se diseñó un proceso de auditoría de las pensiones no contributivas que no garantiza un procedimiento accesible y respetuoso de los derechos de las personas con discapacidad”, subrayó.
“La novedad en el anexo del mencionado decreto es la incorporación de dos causales de suspensión adicionales: Cuando las citaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación al beneficiario no pudieran ser entregadas por inconsistencias en los datos del domicilio declarado por él; y cuando las citaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación al beneficiario no pudieran ser entregadas por causales imputables al destinatario.
En síntesis, la falta de notificación provocó de hecho la baja del beneficio, sin más argumento que la no notificación de la auditoría. ¿De quién es la responsabilidad?
El resultado fue lapidario. Según un relevamiento de la Defensoría General de la Nación, solo el 45% de las citaciones enviadas por la Andis acreditan haber llegado a destino; y de las personas que fueron, solo el 60% llevaba la documentación que se requería en la carta documento. El dato está contenido en un informe del programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación, de mayo del año 2025, que surgió de un pedido de acceso a la información pública.
Crespi sostiene que en el marco de la crisis económica, social y laboral actual, “lo más probable es que los requisitos sustanciales para la concesión de la pensión no contributiva no solo subsistan, sino que incluso se hayan agravado, por lo que el mecanismo impuesto resulta entonces aún más arbitrario y desproporcionado”.
Qué pide el amparo
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La inconstitucionalidad del Decreto 843/2024.
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La rehabilitación de todas las pensiones no contributivas suspendidas en la provincia de Córdoba.
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La reanudación inmediata de la liquidación del pago de dichas pensiones.
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La liquidación de los haberes no abonados e indebidamente retenidos
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