TRABAJO

Un fallo en Córdoba condena a pagar daños por trabajo en negro pese a eliminación de multas de la Ley Bases

Un fallo del Tribunal de Gestión Asociada N° 2 marca un precedente en la provincia al aplicar el Código Civil para indemnizar a un trabajador que laboraba completamente "en negro", en un contexto donde la normativa específica fue suprimida por la reforma laboral.

Un fallo de la justicia de Córdoba favoreció a un trabajador panadero no registrado. (Foto ilustrativa) Foto: CEDOC

Un trabajador panadero que se desempeñó sin ningún tipo de registro laboral obtuvo una condena favorable contra sus empleadores, quienes deberán pagarle una indemnización por daños y perjuicios basada en el Código Civil y Comercial, según un fallo pionero en Córdoba que marca un nuevo camino para la protección de derechos laborales tras la eliminación de las multas específicas por trabajo no registrado en la Ley Bases.

La sentencia, dictada por la jueza María Elena Arriazu del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 2, constituye el primer pronunciamiento de este tipo en la provincia y uno de solo seis casos similares en todo el país desde la entrada en vigencia de la Ley Bases, que suprimió las sanciones particulares previstas en la legislación laboral para estos incumplimientos.

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El caso involucra a un trabajador panadero que laboraba completamente "en negro" y que, tras intimar a sus empleadores para que lo registraran conforme a la ley, se dio por despedido al no recibir respuesta dentro del plazo legal establecido.

"En la demanda nosotros reclamamos las indemnizaciones clásicas de un despido, es decir, la antigüedad, el preaviso, la integración del mes, las vacaciones y entre otras. Y además pedimos una indemnización por los daños y perjuicios por haber trabajado en negro, fundada en normativa del Código Civil y Comercial", explicó la abogada laboralista Dafne Sánchez, quien representó al trabajador en el proceso judicial.

El impacto de la Ley Bases

La relevancia del fallo radica en el contexto normativo actual. La denominada Ley Bases, impulsada por el gobierno de Javier Milei, eliminó las multas específicas que la legislación laboral preveía para sancionar el trabajo no registrado o deficientemente registrado. Esta modificación generó incertidumbre sobre la posibilidad de que los trabajadores pudieran obtener algún tipo de reparación económica por este incumplimiento patronal.

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Sin embargo, la justicia cordobesa demostró que, aún sin las sanciones específicas, existen herramientas legales para proteger a los trabajadores afectados.

"Lo importante para los trabajadores es que, aunque la ley bases y el DNU eliminaron las multas por trabajo negro o deficientemente registrado, la justicia sigue acá protegiendo sus derechos", afirmó Sánchez en declaraciones al programa Última Pregunta de Radio Continental Córdoba.

El daño reconocido por la justicia

La jueza Arriazu consideró que la falta de registración laboral constituye un incumplimiento grave que provoca daños reales y cuantificables al trabajador. En su análisis, determinó que un empleado no registrado se ve privado de múltiples derechos y beneficios fundamentales.

"La jueza entendió que la falta de registración sigue siendo un incumplimiento grave que provoca un daño real al trabajador, porque el trabajador al estar sin registrar se ve impedido de contar con aportes jubilatorios ni obra social, tampoco cuenta con cierta estabilidad, cobra salarios más bajos y no puede tener acceso a créditos o alquileres por no contar con algún documento que respalde sus ingresos", detalló la letrada.

Además, la magistrada consideró que los trabajadores en negro quedan desprotegidos ante accidentes de trabajo y enfermedades laborales al no contar con cobertura de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

Precedente con antecedentes nacionales

Para fundamentar su estrategia legal, el equipo de Sánchez tomó como referencia dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires, que ya habían comenzado a transitar este camino jurídico tras la reforma laboral. El fallo cordobés se suma así a un total de seis pronunciamientos similares en todo el país.

"Es el primer fallo de este tipo que conseguimos acá en la provincia de Córdoba", destacó la abogada, quien valoró el precedente como una señal positiva para futuros reclamos de características similares.

Mensaje a trabajadores y empleadores

El fallo envía un doble mensaje tanto a trabajadores como a empleadores en un contexto de alta informalidad laboral.

"Esto abre una luz para quienes trabajan en negro o mal registrado, que reclamar sigue valiendo la pena porque aún sin las viejas multas, los jueces pueden reconocer y reparar el perjuicio económico y moral que provoca la falta de registración", señaló Sánchez.

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Por otro lado, la sentencia advierte a los empleadores que mantener personal sin registro o con registración deficiente continúa teniendo costos significativos. La diferencia con el régimen anterior es que ya no existe un monto fijo de multa establecido por ley.

"El mensaje también para los empleadores es claro: que tener personas en negro o mal registrado sigue teniendo un costo alto porque van a tener que pagar por ese incumplimiento. Y además ya no hay un monto fijo como lo había con las anteriores leyes, sino que cada juez ahora va a valorar el daño y lo va a cuantificar por cada caso en concreto, generando así una incertidumbre y pudiendo resultar incluso más caro que las viejas multas", concluyó la profesional.

Registración deficiente: otro problema frecuente

Más allá del trabajo completamente no registrado, Sánchez también advirtió sobre otra problemática común en el mercado laboral: la registración deficiente. Esto ocurre cuando el trabajador está formalmente inscrito en los organismos correspondientes, pero se consignan erróneamente datos cruciales como la fecha real de ingreso o el salario efectivamente percibido.

"Generalmente hay una discordancia entre lo que dice la parte formal en el recibo de sueldos y la realidad de los hechos, que cobra más salario y en el recibo muestra un salario inferior al que realmente cobra", explicó la letrada, quien agregó que los trabajadores suelen aceptar estas condiciones por necesidad: "Generalmente el trabajador acepta estas condiciones porque no le queda otra", admitió.

Este fallo de la jueza María Elena Arriazu del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo N° 2 de Córdoba establece así un hito jurídico en la provincia y refuerza la idea de que, más allá de las reformas legislativas, el principio de protección del trabajador mantiene vigencia en el sistema judicial argentino.