FIJÓ CRITERIO

La Corte Suprema le dijo no a la triple filiación: una persona no puede tener más de dos progenitores legales

Es un caso ocurrido en la Caba, pero hay antecedentes similares en Córdoba donde diferentes tribunales declararon inconstitucional el artículo del Código Civil que permite solo dos vínculos filiales. ¿Cuáles fueron los argumentos del máximo tribunal?

LÍMITE. La Corte Suprema dijo que es constitucional el artículo 558 del Código Civil que fija el límite de dos progenitores. Si se precisan cambios, los debe hacer el Congreso. Foto: Cedoc Perfil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el límite de hasta dos vínculos filiales establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación es constitucional y, en consecuencia, revocó una sentencia que había autorizado la inscripción de un niño con triple filiación —dos padres y una madre— en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.

En Córdoba hubo planteos similares con resoluciones que declararon inconstitucional el límite de dos madres/padres admitiendo la coexistencia de relación filial con más de dos progenitores.

La Justicia reconoció que una adolescente es hija de su madre, de su padre biológico y del afectivo

El caso en que falló la Corte

Se originó cuando tres personas promovieron una acción judicial para que se reconociera legalmente la coparentalidad de un niño por nacer, concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida. Los solicitantes pidieron que se dejara sin efecto el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, o bien que se declarara su inconstitucionalidad.

En primera instancia, una jueza declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó al Registro Civil inscribir al niño con triple filiación. La decisión fue confirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que consideró acreditada la voluntad de los tres adultos de llevar adelante un proyecto de coparentalidad conjunta y sostuvo que, ante la falta de regulación específica para este tipo de situaciones, la prohibición legal resultaba inconstitucional.

Sin embargo, tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa apelaron la resolución al considerar que la norma era válida y que el fallo no estaba fundado en el interés superior del niño.

El caso llegó así a la Corte Suprema. Con el voto conjunto de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y el voto concurrente de Horacio Rosatti, dejó sin efecto la decisión de la Cámara y reafirmó la constitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial.

Una mujer, dos papás: la Justicia de Bell Ville le autorizó llevar los apellidos del padre biológico y afectivo

Si algo hay que cambiar, le corresponde al Congreso de la Nación

Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que corresponde al Congreso regular el régimen de familia y definir cómo se establecen los vínculos filiatorios. Indicaron que la determinación del número de progenitores involucra múltiples aspectos sociales, psicológicos y económicos que forman parte del diseño normativo adoptado por el legislador y que no pueden ser redefinidos por los jueces en el marco de un caso individual.

Los magistrados destacaron además que la filiación es, ante todo, una categoría jurídica destinada a determinar el vínculo parental y las consecuencias legales que se derivan de él. En ese sentido, aclararon que la existencia de vínculos afectivos entre un niño y otras personas de su entorno familiar o social no determina por sí sola la configuración de un vínculo filiatorio en términos legales.

También afirmaron que el límite de dos vínculos filiales no es discriminatorio ni implica una persecución contra un grupo de personas, sino que constituye una decisión legislativa cuya oportunidad o conveniencia no corresponde revisar al Poder Judicial.

Por su parte, Rosatti coincidió en que el sistema jurídico argentino mantiene un modelo binario de filiación, pese al reconocimiento de diversas conformaciones familiares. En ese sentido, recordó que es el Congreso quien tiene la facultad constitucional de regular las relaciones de familia y que los jueces no pueden sustituir la voluntad del legislador por su propio criterio.