Una mujer acudió a la justicia para pedir el reconocimiento de filiación extramatrimonial de su hija adolescente en relación al padre biológico, pero sin que ello signifique desplazar al hombre que la crió desde su nacimiento.
La Justicia aceptó el pedido. La joven ahora lleva los apellidos de la madre y de los dos padres, el biológico y el afectivo. Para llegar a esa situación, el juez declaró inconstitucional un artículo del Código Civil y Comercial que admite tan sólo la doble filiación, de una madre y un solo padre.
Los nombres propios que se utilizan en esta nota son ficticios para resguardar la intimidad de las personas. Se usan con el único objetivo de hacer más comprensible la historia familiar, los motivos por los que se hizo el planteo judicial y los fundamentos sobre los cuales el juez basó su decisión.
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El pedido. Mercedes acompañó a su hija María para interponer una demanda de filiación extramatrimonial. Relató la siguiente historia. Entre 2004 y 2005 tuvo una relación de pareja con Marcos, no exclusiva en términos de monogamia, por lo que ambos mantenían otros vínculos en paralelo. Cuando ella quedó embarazada, ambos pensaron que era producto de los encuentros que ella había mantenido con Juan. Mercedes y Marcos se separaron y no volvieron a verse.
Ella le contó a Juan la situación y desde ese momento formalizaron su relación, comenzaron a convivir y tuvieron dos hijos más.
María nació en 2004. A los pocos meses de vida, se enteraron que finalmente no era hija biológica de él sino de Marcos. La mujer intentó –sin éxito– contactarlo para ponerlo en conocimiento y fomentar el vínculo entre ellos.
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Desde temprana edad, María conoce la existencia de su padre biológico, en 2014 se contactó con él y se encontraron.
En 2017 realizaron el estudio de ADN para corroborar la realidad biológica de la joven. El análisis confirmó que María es hija de Marcos.
Progresivamente se desarrolló un vínculo entre ambos. Él asume algunos gastos de María, como educación, esparcimiento, tienen contacto virtual permanente, realizan viajes en vacaciones, se visitan.
Pese a ello, María sigue plenamente integrada a todos los afectos, espacios familiares y redes sociales brindados por Juan, el padre presente desde su nacimiento, quien la quiere y reconoce como a una hija, incluso después de la separación con Mercedes.
La historia llegó al despacho del juez de Familia N° 2 de Córdoba, Gabriel Tavip, quien acogió el pedido de Mercedes, respecto al deseo de su hija de obtener la triple filiación. Reconoció y admitió que María use el apellido de la madre, de Marcos (su padre biológico) y de Juan (padre socioafectivo).
Para ello resolvió la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil que dice: “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
El juez ponderó la decisión de Marcos de reconocer expresamente su paternidad biológica, también el derecho a la identidad de la joven.
Desde que nació tuvo a su madre y a Juan como referentes parentales afectivos, de cuidado, protección y orientación en la vida.
“Más adelante en su vida, cuando ya era una adolescente, decidió conocer a su padre biológico y luego comenzó a tener contacto con éste y el resto de ese grupo familiar”, señaló y agregó un concepto de la psiquiatría clínica que refiere a que “los humanos nos constituimos sujetos de la cultura a través de la trama vincular a la que pertenecemos”.
También tomó en cuenta el informe del equipo técnico del Poder Judicial.
Entrevistó a María. “Resulta trascendental la opinión expresada por la joven (…) cuando hice ingresar a María a mi despacho se encontraba sentada junto a Juan y Marcos. Manifestó enfáticamente su deseo de querer mantener a sus dos papás”, relató.
“Por lo analizado puedo verificar que la trama subjetiva familiar de María se construyó con una triada parental, que no puede ceñirse a los parámetros del binarismo que la norma del CCyCN brinda. En esos lazos afectivos con sus tres progenitores se encuentra fundada su identidad”, afirmó el magistrado.
“Finalmente no puedo dejar de destacar la positiva sinergia de los tres referentes parentales (madre, padre biológico y padre socioafectivo) y de la propia hija en la edificación consensuada de este grupo familiar. Los tres progenitores han entendido, sin egoísmos ni disputas innecesarias, que esto resulta el mejor y más amplio respeto de los derechos de su hija”, concluyó.