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Novedoso fallo en Córdoba: autorizan que el padre de crianza adopte a una joven de 29 años

La mujer mantuvo siempre estrechos vínculos con su padre afín, aun después de la separación entre él y su madre.

30-05-2023 Tribunales Córdoba TSJ
TRIBUNALES DE CÓRDOBA. | JUSTICIA DE CÓRDOBA

La jueza de Las Varillas Carolina Musso autorizó el pedido de adopción plena formulado por un hombre respecto a la hija de su expareja en un fallo novedoso para la jurisprudencia de Córdoba.

La solicitud fue presentada de manera conjunta por el padre afín y la mujer, quien sólo contaba con vínculo materno en su partida de nacimiento, indicaron fuentes judiciales.

Además la jueza declaró así la adopción plena de la joven en relación al adoptante, mantuvo su filiación materna, y ordenó que el Registro Civil, a pedido de los solicitantes, agregue el apellido del padre afín al lado del materno.

Musso verificó el cumplimiento de los requisitos legales exigidos respecto del adoptante tales como la edad mínima de 25 años, y que haya entre él y la persona adoptada una diferencia mínima de 16 años.

Qué dice la normativa. La regla general establece que sólo pueden ser adoptadas personas menores de edad. A modo de excepción el Código Civil y Comercial permite que puedan ser adoptadas personas mayores de edad, siempre y cuando recibieran trato de hijo mientras eran menores de edad.

En este caso en particular, la mujer se había criado con su padre afín y había convivido con él desde los siete años. Además era reconocida como hermana por los hijos del adoptante y fue integrada a su familia.

El hombre y la madre de la joven se separaron cuando ésta inició sus estudios universitarios, aunque esto no debilitó el vínculo entre padre e hija. El hombre colaboró junto a la madre para que pudiera finalizar la universidad, según precisaron desde la Justicia de Córdoba.

Fundamentos. La Fiscalía de Cámara consideró en su dictamen que “a los fines de resguardar el derecho humano de [la joven] de ser parte y disfrutar plenamente de su familia” debía tener una filiación que coincida con su identidad y que “consolide jurídicamente una situación de hecho que se ha prolongado durante casi toda su vida”.