La Justicia ordenó a Apross cambiar la medicación a una paciente con Atrofia Muscular Espinal
La obra social provincial resistía la modificación. Ahora deberá entregarlo antes del 15 de enero. ¿Por qué la Cámara autorizó un nuevo tratamiento? El fallo se dictó el último día hábil de 2025.
La Justicia de Córdoba ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) que cambie de manera urgente la medicación de una paciente con Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo II y que garantice la entrega del nuevo tratamiento antes del 15 de enero de 2026. La resolución priorizó el derecho a la salud y la seguridad clínica frente a las objeciones administrativas de la obra social provincial.
No es la primera vez que María Victoria Margara, periodista y artista plástica, recurre a la Justicia para obtener cobertura en medicamentos, que para ella significan su vida por padecer AME.
En esta oportunidad, la decisión fue adoptada por la Cámara Contencioso Administrativa de 2a. Nominación de Córdoba el último día hábil de 2025. El tribunal hizo lugar a una medida cautelar en el amparo contra Apross y la Provincia de Córdoba.
La paciente solicitó la sustitución del fármaco inyectable Nusinersen (Spinraza) por el medicamento de administración oral Risdiplam (Evrysdi), tras haber sufrido un grave cuadro de meningitis química.
Según el fallo, la continuidad del tratamiento anterior implicaba un riesgo vital inaceptable para ella, lo que justificó la intervención judicial urgente para evitar una interrupción terapéutica con consecuencias irreversibles.
Por qué la Cámara autorizó el cambio de tratamiento
El tribunal consideró acreditado que el organismo de la paciente dejó de tolerar la vía de administración del Nusinersen. En septiembre de 2025, luego de una de las aplicaciones, María Victoria presentó fiebre, cefalea intensa, náuseas y rigidez de cuello, por lo que debió ser internada de urgencia. El diagnóstico fue meningitis química reactiva, atribuida a la punción lumbar necesaria para administrar el fármaco.
A ello se sumaron dolores neuropáticos severos provocados por cada aplicación, que se extendían hasta 20 días y se veían agravados por una escoliosis severa y una anatomía compleja. El equipo médico tratante advirtió que continuar con punciones cada cuatro meses constituía una fuente de iatrogenia y un riesgo directo de reinflamación meníngea.
En ese contexto, los profesionales indicaron el cambio a Risdiplam, un medicamento oral que elimina los riesgos asociados a la punción lumbar y mantiene una eficacia comparable para frenar la progresión de la AME. Apross se negó al cambio.
La Cámara entendió que, aunque el tratamiento previo resultaba efectivo, su vía de administración se había transformado en una amenaza concreta para la integridad física de la paciente. Impuso un plazo perentorio, el 15 de enero, para que Apross cumpla con la orden judicial.
La resolución se dictó con carácter de urgencia por la feria judicial que se avecinaba y porque ese día vence la cobertura de la indicación anterior.
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